En una decisión emitida el jueves 11 de enero, el Tribunal Administrativo de Boyacá anunció la inadmisión de la segunda demanda de nulidad electoral contra alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov. La entidad argumentó que la demanda carecía de la precisión y claridad necesarias para su admisión.
No obstante, el abogado Marco Antonio Palma, brindó al demandante un plazo de tres días para realizar correcciones. En palabras del Tribunal: «Esta nueva demanda de nulidad electoral contra el alcalde electo de Tunja fue inadmitida por falencias…se concedió al actor el término de tres días para que la corrigiera, en procura de evitar su rechazo.»
#Atención | El Tribunal Administrativo de Boyacá (@TRIBUNAL_ADMBOY) decidió no admitidir la segunda demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja Mikhail Krasnov (@ElRusoAlcalde)
— Caracol Radio Boyacá (@CaracolRadioTun) January 11, 2024
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La demanda fue presentada por el abogado Marco Antonio Palma. Palma sostenía que el alcalde de Tunja estaba inhabilitado. Esto debido a su doble nacionalidad por adopción, violando el artículo 40 de la Constitución Política Nacional de 1991. Palma afirmó que, al no hacerse mención específica sobre la inhabilidad a los colombianos por adopción con doble nacionalidad, el alcalde tenía una clara inhabilidad.
«El artículo 40 de la Constitución Política Nacional de 1991 indica que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político… ‘7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse», argumentaba Palma en la demanda.
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Antecedente de la nulidad electoral contra alcalde de Tunja
Es importante resaltar que el alcalde Krasnov ya había enfrentado una demanda. La misma no era sobre la nulidad electoral contra alcalde de Tunja, sino antes de asumir el cargo. Para ese entonces, estaba basada en la presunta inhabilidad derivada de un contrato suscrito. Esta fue con una entidad pública (UPTC) en los diez meses previos a las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Sin embargo, la demanda anterior, presentada por el abogado Juan Sebastián Ramírez García, fue declarada inadmisible por el Tribunal Administrativo de Boyacá. El Magistrado sustanciador Diego Mauricio Higuera consideró que la demanda carecía de varios presupuestos formales, precisión y claridad de las pretensiones, así como de la debida narración de los hechos.




