El proceso de nulidad electoral que se adelanta contra Mikhail Krasnov, actual alcalde de Tunja, ha adquirido relevancia tras el concepto emitido por la Procuraduría, el cual apoya las pretensiones de la demanda presentada por Marco Antonio Palma Luna. Esta demanda se sustenta en dos causales de inhabilidad que, según los demandantes, afectan la validez de la elección de Krasnov.
El primer argumento, referido a su doble nacionalidad, se centra en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política, que prohíbe a los colombianos por adopción con doble nacionalidad desempeñar cargos públicos como el de alcalde. En este caso, Krasnov posee nacionalidad rusa por nacimiento y colombiana por adopción, lo cual, según la Procuraduría, configura la inhabilidad que se pretende declarar en su contra. Esta interpretación de la ley, respaldada por el concepto de la Procuraduría, ha generado un intenso debate sobre la vigencia de tales restricciones en el contexto de la globalización y la movilidad internacional.
El segundo argumento se refiere a la celebración de un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en el año 2022. De acuerdo con la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000, quienes hayan suscrito contratos con entidades públicas dentro de los 12 meses anteriores a la elección no pueden aspirar a cargos de elección popular. En este caso, el contrato de Krasnov con la UPTC se habría suscrito dentro del período de tiempo que la ley considera como un impedimento para su candidatura, lo que también ha sido validado por la Procuraduría en su concepto.
Este concepto de la Procuraduría, aunque no resuelve de manera definitiva la controversia, marca un paso importante en el proceso judicial que podría culminar con la nulidad de la elección de Krasnov como alcalde de Tunja. La postura de la Procuraduría refleja la aplicación estricta de las normas sobre inhabilidades, sin considerar el impacto directo que los actos cuestionados hayan tenido en el resultado electoral. Esta interpretación subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para los candidatos, independientemente de la influencia que puedan tener estos actos en el desarrollo de las elecciones. En este sentido, el caso podría abrir un debate más amplio sobre las normativas que rigen las elecciones en Colombia y la aplicación de la ley en situaciones complejas.



