¿Vuelve el periodo de prueba para aprendices del SENA?: Lo que deben saber estudiantes y e
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la norma que prohibía el periodo de prueba en los contratos de aprendizaje.

Los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrían volver a tener un periodo de prueba en sus contratos de aprendizaje, luego de que el Consejo de Estado suspendiera provisionalmente la disposición que impedía aplicar esta figura laboral.
La decisión, adoptada el 5 de octubre de 2026, se relaciona con el Decreto 223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional reglamentó las prácticas laborales y los contratos de aprendizaje. La norma establecía expresamente que estos contratos no tendrían periodo de prueba.
Con la medida cautelar, el alto tribunal abrió la posibilidad de aplicar nuevamente las reglas generales sobre el periodo de prueba, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes. Sin embargo, la decisión es provisional y no representa una sentencia definitiva sobre la legalidad de la disposición cuestionada. Fuente: Noticias RCN.
¿Por qué vuelve a hablarse del periodo de prueba para aprendices del SENA?
La discusión jurídica comenzó con la reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció que el contrato de aprendizaje tiene naturaleza de contrato laboral especial y a término fijo.
Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 223 de 2026, que incorporó al reglamento laboral una disposición según la cual el contrato de aprendizaje no tendría periodo de prueba.
La norma fue cuestionada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De acuerdo con la información publicada sobre el caso, la demanda fue presentada el 28 de abril de 2026 y admitida el 24 de agosto del mismo año.
El 5 de octubre, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la disposición cuestionada. En su análisis inicial, consideró que la ley no había excluido expresamente el periodo de prueba para los aprendices ni había facultado al Gobierno para establecer esa prohibición mediante un decreto reglamentario.
La decisión no significa que toda la regulación del contrato de aprendizaje haya perdido vigencia. El alcance de la medida se refiere a la disposición objeto de controversia, mientras continúa el proceso judicial.
¿Los aprendices del SENA deben tener obligatoriamente un periodo de prueba?
No. La suspensión provisional de la prohibición no convierte el periodo de prueba en un requisito obligatorio para todos los contratos de aprendizaje.
Para que esta figura pueda aplicarse, debe pactarse expresamente y por escrito desde el inicio del contrato, respetando los límites establecidos en la legislación laboral.
Esto significa que las empresas no pueden asumir que todos sus aprendices están automáticamente en periodo de prueba. Las condiciones deben quedar claras en el documento contractual y ajustarse a las normas aplicables.
Además, la medida judicial no permite incorporar de manera retroactiva una cláusula de prueba a un contrato que comenzó sin ella ni reactivar un periodo que ya terminó.
En los contratos suscritos durante el tiempo en que estuvo vigente la prohibición, es necesario revisar las circunstancias particulares antes de determinar si una cláusula de este tipo puede producir efectos jurídicos.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba de un aprendiz?
La duración debe respetar las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo aplicables a los contratos laborales a término fijo.
De acuerdo con el artículo 78 del Código, modificado por la Ley 50 de 1990, el periodo de prueba no puede superar los dos meses. Cuando el contrato a término fijo tiene una duración inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder la quinta parte del término inicialmente pactado ni superar el límite máximo de dos meses.
Por ejemplo, si un contrato tiene una duración inicial de seis meses, la quinta parte corresponde a 1,2 meses, por lo que ese sería el límite máximo aplicable bajo esa regla, siempre que la cláusula se haya pactado válidamente.
El cálculo debe realizarse de acuerdo con la duración contractual concreta y las disposiciones vigentes. No existe una duración única que pueda aplicarse indiscriminadamente a todos los aprendices.
¿Qué pueden hacer las empresas que contratan aprendices del SENA?
Las empresas patrocinadoras deben revisar sus procedimientos de contratación para determinar cómo aplicar la decisión judicial sin desconocer los derechos de los estudiantes.
Entre las principales recomendaciones se encuentran:
- Revisar el contrato: comprobar la fecha de suscripción, la duración y las cláusulas pactadas.
- Formalizar el acuerdo por escrito: si se incluye un periodo de prueba, debe quedar estipulado desde el comienzo de la relación contractual.
- Respetar los límites legales: la duración no puede superar los máximos establecidos por la legislación laboral.
- Evitar cambios retroactivos: no se debe agregar una cláusula de prueba a un contrato ya iniciado sin ella.
- Verificar cada caso particular: los contratos celebrados durante la vigencia de la prohibición requieren una revisión jurídica específica.
Las compañías también deben tener presente que el periodo de prueba no elimina las obligaciones laborales y formativas que correspondan al contrato de aprendizaje.
¿Qué deben saber los estudiantes y aprendices del SENA?
Para los estudiantes, la decisión representa un cambio relevante en la discusión sobre las condiciones de vinculación con las empresas patrocinadoras.
El periodo de prueba tiene como finalidad permitir que el empleador evalúe las aptitudes de la persona vinculada y que esta determine si las condiciones ofrecidas corresponden a sus expectativas.
Sin embargo, los aprendices deben tener en cuenta varios aspectos:
- El periodo de prueba no se aplica automáticamente.
- La cláusula debe pactarse por escrito desde el inicio del contrato.
- La duración debe ajustarse a los límites legales.
- La empresa no puede reactivar un periodo de prueba que ya venció.
- La existencia de esta etapa no elimina los derechos laborales ni las garantías de protección que correspondan.
Ante una diferencia sobre la aplicación del periodo de prueba, el estudiante puede solicitar orientación jurídica y revisar su contrato antes de aceptar modificaciones o tomar decisiones sobre la terminación del vínculo.
¿Qué pasa si el contrato de aprendizaje ya está firmado?
Este es uno de los puntos que más atención requiere por parte de estudiantes y empresas.
La suspensión provisional no significa que todas las cláusulas de periodo de prueba incluidas en contratos anteriores sean automáticamente válidas. Tampoco autoriza a modificar unilateralmente los acuerdos que ya están en ejecución.
Por ello, deben revisarse la fecha en que se firmó el contrato, las condiciones establecidas, la duración de la relación y las normas vigentes en el momento de la suscripción.
Cuando existan dudas sobre los efectos de la medida cautelar en un caso concreto, es recomendable consultar con un profesional del derecho laboral o acudir a los canales de orientación del Ministerio del Trabajo.
¿Qué relación tiene esta decisión con la reforma laboral de Colombia?
La Ley 2466 de 2025 modificó las condiciones del contrato de aprendizaje y reconoció su naturaleza laboral especial y a término fijo. La reforma también estableció cambios en las garantías de los aprendices, incluidos aspectos relacionados con el apoyo de sostenimiento y la seguridad social, según la fase de formación.
En desarrollo de esa ley, el Decreto 223 de 2026 reglamentó las condiciones de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje.
La controversia sobre el periodo de prueba se centra en la facultad del Gobierno para establecer una prohibición que, según el análisis preliminar del Consejo de Estado, no estaría expresamente contemplada en la ley.
Por ahora, la suspensión tiene carácter provisional. El resultado definitivo dependerá de la decisión que adopte el alto tribunal al resolver el proceso judicial.
¿Qué deben tener en cuenta los aprendices y las empresas ahora?
La principal recomendación es no interpretar la decisión como una autorización general para imponer periodos de prueba en cualquier contrato de aprendizaje.
Las empresas deben revisar sus modelos contractuales y verificar que cualquier cláusula se ajuste a los requisitos legales. Los estudiantes, por su parte, deben leer cuidadosamente las condiciones de vinculación y solicitar aclaraciones cuando no comprendan sus efectos.
Mientras avanza el proceso ante el Consejo de Estado, será importante seguir las decisiones judiciales y las orientaciones oficiales para conocer el alcance definitivo de esta medida.
En conclusión, el periodo de prueba para aprendices del SENA podría volver a pactarse tras la suspensión provisional de la prohibición establecida en el Decreto 223 de 2026. No obstante, su aplicación no es automática, debe acordarse por escrito desde el inicio del contrato y está sujeta a los límites legales.




