Se precisó los plazos a los funcionarios públicos con aspiraciones a cargos de elección
Se les acaba el tiempo a funcionarios públicos que vayan a aspirar a un cargo en las elecciones de octubre de 2027

Atención | Se les acaba el tiempo a funcionarios públicos que vayan a aspirar a un cargo en las elecciones de octubre de 2027.
El magistrado del Consejo Nacional Electoral José Antonio Parra precisó los plazos que rigen las renuncias de empleados públicos con aspiraciones a cargos de elección popular en las elecciones territoriales de octubre de 2027.
La obligación recae únicamente sobre quienes, en condición de empleados públicos, ejercen jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, no sobre cualquier servidor.
Según explicó Parra, esas personas “a más tardar deben renunciar el 30 de octubre del 2026, doce meses antes”. Advirtió con claridad que “ojo, no es presentar la renuncia, es que el nominador acepte la renuncia”.
El requisito busca evitar que se configure la inhabilidad prevista en el régimen electoral cuando el ejercicio de esas facultades se produce dentro del año anterior a los comicios.
La norma se apoya en la Ley 617 de 2000, que en su artículo 37 (para alcaldes) y disposiciones concordantes (para concejales) prohíbe inscribirse o resultar elegido a quien, en los doce meses previos, haya ejercido como empleado público jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio, o haya actuado como ordenador del gasto en recursos de inversión o contratos que deban ejecutarse allí.
El mismo esquema se recoge en la Ley 2200 de 2022 para gobernadores y diputados, en los artículos 111 y 49, y se relaciona con las reglas de la Ley 136 de 1994 sobre el ejercicio de autoridad en el ámbito territorial.
Parra insistió en que el cese efectivo del cargo, materializado en la aceptación formal por el nominador antes del 30 de octubre de 2026, es el acto que permite cumplir el término de anticipación y evitar posteriores impugnaciones por inhabilidad.
Quienes no ejercen esas facultades específicas quedan fuera del alcance de esta restricción temporal.




