
Está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otros lugares establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
Las multas, por publicidad exterior visual ilegal, pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente, regulará la publicidad exterior visual, en materia política o de propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, y para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, que se llevarán a cabo en marzo y mayo respectivamente.
En este sentido, la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia, dijo que:
"2022 es un año electoral y en Bogotá todos los candidatos y campañas tienen que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual (…) La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 0042 de 2022 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año".
La Resolución 0042 del 13 de enero de 2022 establece los parámetros y autorizan los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, poner e instalar en Bogotá para las elecciones. Para los partidos y movimientos políticos, en el marco de las campañas electorales para Congreso de la República, los autorizados son:
- Un máximo de 50 vallas con registro vigente
- Un aviso por fachada, en cada una de las sedes políticas
De igual manera, los partidos y movimientos políticos que estén debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral y que participen en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República podrán instalar en el marco de sus campañas electorales:
- Un máximo de 16 vallas con registro vigente.
- Un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
Está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otros lugares establecidos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
La Secretaría de Ambiente iniciará los procesos sancionatorios ambientales contra las campañas o partidos políticos que hagan uso indebido o superen el número de elementos autorizados, conforme lo establece la Ley 1801 de 2016, además, comunicará al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione a quien corresponda.
"Las multas, por publicidad exterior visual ilegal, pueden llegar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en los casos en que nuestras investigaciones indiquen que ha habido fallas denunciaremos ante el Consejo Nacional Electoral", finalizó la secretaria Urrutia.