Edición Colombia
-- °CClima
USD --TRM

Inicio/Movilidad

Patinetas y motos eléctricas tendrán nuevas reglas: conozca las obligaciones para circular

Min Transporte estableció nuevas reglas para vehículos de micromovilidad , con requisitos de seguridad, límites y restricciones para circular por ciertas vias.

Por Sandra Milena Barbosa ArizaRedacción EXTRA
⏱ 3 min de lectura
Patinetas y motos eléctricas tendrán nuevas reglas: conozca las obligaciones para circular
Imagen de portada · Grupo Editorial Central

Los usuarios de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y otros vehículos livianos de movilidad personal en Colombia deberán adaptarse a nuevas disposiciones para transitar por las vías del país. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta la circulación de estos vehículos y desarrolla la Ley 2486 de 2025.

‎
‎La normativa busca mejorar la seguridad vial, organizar el uso del espacio público y establecer condiciones claras para quienes utilizan estos medios de transporte. Para ello, clasifica los vehículos según sus características técnicas y define los requisitos que deben cumplir para circular legalmente.
‎
‎Nuevas exigencias de seguridad
‎Entre las principales disposiciones se encuentran los requisitos relacionados con los sistemas de frenado, la iluminación delantera y trasera, los elementos reflectivos, las señales acústicas y los mecanismos de limitación de velocidad. También se contemplan medidas para evitar modificaciones técnicas que alteren las condiciones de funcionamiento de los vehículos.
‎
‎La reglamentación establece, además, restricciones para proteger a los peatones. En particular, prohíbe la circulación de estos vehículos por andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente al tránsito peatonal.
‎
‎Límites de velocidad y zonas autorizadas
‎La resolución contempla condiciones específicas para la circulación recreativa y deportiva, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora en los espacios destinados a estas actividades. También establece condiciones para transitar por fuera del perímetro urbano, donde la velocidad puede alcanzar hasta 40 kilómetros por hora, de acuerdo con el tipo de vehículo, las vías permitidas y las disposiciones aplicables.
‎
‎Los usuarios deberán respetar la señalización y las restricciones establecidas por las autoridades competentes. Las condiciones concretas de circulación dependen de la categoría del vehículo y del espacio por el que se desplace.
‎
‎Identificación obligatoria desde 2027
‎Otro de los cambios es la implementación de una lámina de identificación para los vehículos contemplados en la medida. Este elemento deberá incluir información técnica como la marca, el modelo, el número de serie, el año de fabricación, el peso, la potencia y la categoría del vehículo.
‎
‎De acuerdo con el Ministerio de Transporte, esta obligación comenzará a regir el 1 de enero de 2027 y facilitará la identificación y el control por parte de las autoridades de tránsito.
‎
‎La nueva reglamentación representa un cambio importante para la micromovilidad en Colombia. Por eso, los propietarios y conductores deben verificar qué disposiciones corresponden a su vehículo, cumplir los requisitos de seguridad y consultar las normas aplicables antes de circular.
‎

Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia, Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026 y comunicado oficial sobre la reglamentación de la micromovilidad. · Ver fuente ↗

Más Noticias en EXTRA

Ver todo Movilidad →