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Ministerio de Transporte limita las multas de tránsito impuestas con cámaras móviles

Los vehículos con cámaras deberán contar con un agente visible que opere el equipo y expida el comparendo, salvo autorización de fotodetección.

Por Valerie RoseroRedacción EXTRA
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Ministerio de Transporte limita las multas de tránsito impuestas con cámaras móviles
Imagen de portada · Grupo Editorial Central

El Ministerio de Transporte estableció nuevas restricciones para la imposición de comparendos mediante vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos en Colombia. La medida determina que estos automotores no podrán generar multas por controles en vía sin la presencia de un agente de tránsito debidamente identificado, quien deberá operar directamente los equipos y expedir la orden de comparendo.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 20263040036655 del 11 de septiembre de 2026, que derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisó las condiciones para utilizar estos dispositivos en los procedimientos de vigilancia vial.

¿Cuándo pueden imponerse comparendos con cámaras móviles?

De acuerdo con el Ministerio, cuando las cámaras se utilicen como herramientas de apoyo durante los controles de tránsito en las vías, deberá estar presente un agente de tránsito visible e identificado. Además, este funcionario tendrá que operar directamente el dispositivo y expedir el respectivo comparendo.

La disposición busca evitar que vehículos equipados con cámaras detecten infracciones durante recorridos o controles y que posteriormente se generen sanciones sin la intervención del funcionario competente.

Sin embargo, existe una diferencia importante: cuando los dispositivos funcionan de manera automática, sin un agente presente, pueden operar bajo el régimen de los sistemas de fotodetección, siempre que cuenten con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplan los requisitos legales.

¿Qué pasará con los comparendos impuestos irregularmente?

El Ministerio de Transporte también estableció medidas de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la nueva regulación. Entre ellas, instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas.

Por su parte, la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia de la medida y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos mecanismos de manera irregular.

La disposición no significa que se eliminen las fotomultas ni que los agentes de tránsito pierdan sus facultades para imponer comparendos. Su alcance se concentra en establecer condiciones para el uso de vehículos con cámaras durante los controles en vía y diferenciar estos procedimientos de los sistemas de fotodetección autorizados.

Con esta decisión, el Gobierno busca que la utilización de tecnología para vigilar las vías se ajuste a las normas vigentes y que los procedimientos sancionatorios respeten las garantías de los conductores.

Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia – Oficina Asesora Jurídica. · Ver fuente ↗

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