Edición Colombia
-- °CClima
USD --TRM

Inicio/Tendencias

¿La hora de almuerzo cuenta en la nueva jornada laboral? Esto aclara la norma en Colombia

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima legal en Colombia es de 42 horas semanales.

Por Adriana Carolina Delgado ChavesRedacción EXTRA
⏱ 5 min de lectura
¿La hora de almuerzo cuenta en la nueva jornada laboral? Esto aclara la norma en Colombia
Imagen de portada · Grupo Editorial Central

La reducción de la jornada laboral en Colombia abrió nuevas preguntas entre trabajadores y empleadores sobre la distribución de los horarios, los tiempos de descanso y las obligaciones de las empresas. Una de las dudas más frecuentes es si la hora destinada al almuerzo debe incluirse dentro de las nuevas 42 horas semanales.

La respuesta general es no. De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, el descanso intermedio para las comidas no se contabiliza dentro de la jornada laboral, salvo que exista un acuerdo contrario entre las partes. Esta disposición se mantiene pese a la reducción progresiva de las horas máximas de trabajo en el país. <sup>1</sup>

¿Qué dice la ley sobre la hora de almuerzo?

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las horas de trabajo deben distribuirse, al menos, en dos periodos, separados por un descanso intermedio que se ajuste a la naturaleza de la labor y a las necesidades de los trabajadores.

La norma también precisa que ese tiempo de descanso no se computa dentro de la jornada laboral. Por tanto, en el régimen laboral ordinario, la pausa para almorzar no se considera tiempo de trabajo efectivo.

Esto significa que, si una persona tiene una jornada de ocho horas efectivas y dispone de una hora de almuerzo que no está incluida en el tiempo laborado, su permanencia en el lugar de trabajo puede extenderse a nueve horas.

Por ejemplo, un empleado que ingresa a las 8:00 a. m. y tiene una hora de almuerzo entre las 12:00 m. y la 1:00 p. m. podría terminar su jornada a las 5:00 p. m., si debe completar ocho horas efectivas de trabajo.

No obstante, los horarios concretos dependen de la distribución acordada, las condiciones laborales aplicables y los descansos establecidos por la empresa. <sup>1</sup>

¿Qué cambia con la jornada laboral de 42 horas semanales?

La Ley 2101 de 2021 estableció una reducción gradual de la jornada máxima legal semanal en Colombia, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.

El proceso culminó el 15 de julio de 2026, fecha desde la cual la jornada máxima ordinaria quedó fijada en 42 horas semanales para los trabajadores cobijados por esta regulación.

La evolución fue la siguiente:

  • Antes de julio de 2023: máximo de 48 horas semanales.
  • Desde julio de 2023: máximo de 47 horas semanales.
  • Desde julio de 2024: máximo de 46 horas semanales.
  • Desde julio de 2025: máximo de 44 horas semanales.
  • Desde el 15 de julio de 2026: máximo de 42 horas semanales.

La reducción no implica que el empleador pueda contabilizar automáticamente el tiempo de almuerzo como parte de las horas efectivamente trabajadas. La jornada debe ajustarse respetando las disposiciones legales y los acuerdos aplicables. <sup>2</sup>

¿Las empresas pueden utilizar la hora de almuerzo para completar la jornada?

Por regla general, las empresas deben diferenciar el tiempo efectivo de trabajo del descanso destinado a la alimentación.

La Circular Externa 101 de 2025 del Ministerio del Trabajo recuerda que la jornada máxima ordinaria corresponde al tiempo de trabajo efectivo y que el descanso intermedio debe regularse en los horarios y documentos laborales correspondientes.

La circular también señala que los periodos de descanso deben ser razonables y proporcionales a la jornada. Su ampliación no debe utilizarse de manera injustificada para mantener a los trabajadores sujetos al entorno laboral y desvirtuar el propósito de la reducción de horas. <sup>3</sup>

En consecuencia, las empresas deben revisar sus turnos y horarios para cumplir el límite semanal vigente. El ajuste debe realizarse sin trasladar indebidamente al trabajador la obligación de compensar la reducción legal mediante pausas o descansos que no correspondan a las reglas aplicables.

¿Existe alguna excepción para que el almuerzo cuente como tiempo trabajado?

Sí. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de que exista un acuerdo contrario respecto al cómputo del descanso intermedio.

Por esta razón, es importante revisar el contrato de trabajo, el reglamento interno, las convenciones colectivas y los acuerdos que regulen la jornada, según corresponda.

En el sector público pueden existir reglas y condiciones específicas sobre la organización de los horarios, por lo que no todas las situaciones deben analizarse exclusivamente con las disposiciones aplicables a los trabajadores particulares.

Ante una diferencia con el empleador sobre el horario o el tiempo contabilizado, el trabajador puede solicitar una explicación por escrito y consultar al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente.

¿La reducción de la jornada laboral afecta el salario?

No. La reducción establecida por la Ley 2101 de 2021 no autoriza a disminuir el salario ni las prestaciones sociales de los trabajadores por el solo hecho de reducirse la jornada máxima legal.

El objetivo de la medida es disminuir progresivamente el tiempo máximo de trabajo semanal y favorecer el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar, sin que esto implique una reducción automática de la remuneración pactada. <sup>2</sup>

¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores en 2026?

Con la entrada en vigor de la jornada máxima de 42 horas semanales, los trabajadores deben verificar cuántas horas efectivas contempla su horario, cuánto tiempo tienen destinado al almuerzo y cómo se distribuye su jornada durante la semana.

También es importante comprobar que los horarios establecidos por la empresa respeten los límites legales y que las modificaciones se ajusten a las normas y acuerdos aplicables.

En conclusión, la hora de almuerzo no se incluye, por regla general, dentro de la jornada laboral en Colombia, incluso después de la entrada en vigor de las 42 horas semanales. La excepción depende de los acuerdos aplicables y de las condiciones particulares de cada relación laboral.

Más Noticias en EXTRA

Ver todo Tendencias →