Gobierno colombiano limita el gasto público en fiestas de Navidad y fin de año
La Circular Externa 10 de 2026 restringe el uso de recursos estatales para banquetes, regalos y celebraciones navideñas en entidades nacionales.

El Gobierno colombiano estableció nuevas directrices de austeridad para las celebraciones navideñas y las actividades de cierre de año en las entidades públicas del orden nacional. La medida, contenida en la Circular Externa 10 de 2026, busca limitar el uso de recursos del Estado en eventos de carácter exclusivamente festivo y priorizar el presupuesto destinado al cumplimiento de las funciones institucionales.
El documento fue expedido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) el 29 de octubre y se conoció públicamente el 3 de noviembre. La circular está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva nacional.
¿Qué gastos deberán restringir las entidades públicas?
Entre las principales disposiciones se encuentra la restricción de recursos públicos para financiar celebraciones navideñas, agasajos, recepciones, banquetes y otras actividades cuya finalidad sea exclusivamente recreativa o festiva.
La directriz también solicita a las entidades abstenerse de promover procesos de contratación, celebrar convenios u ordenar compras destinadas principalmente a financiar este tipo de eventos. La medida contempla servicios de alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y logística cuando no exista una necesidad institucional debidamente justificada ni fundamento jurídico suficiente.
Asimismo, se busca evitar que estos gastos se tramiten mediante contratos de bienestar, comunicaciones o eventos institucionales que, bajo otras denominaciones, terminen financiando celebraciones sin justificación presupuestal.
Las celebraciones deberán ser voluntarias
Otro de los puntos centrales de la circular establece que las actividades de integración y celebración de fin de año deben desarrollarse bajo criterios de voluntariedad. En consecuencia, los funcionarios y contratistas no podrán ser obligados a asistir ni a realizar aportes económicos para financiar fiestas, comprar regalos o participar en actividades organizadas por sus entidades.
La disposición también contempla el respeto por los compromisos contractuales previamente adquiridos y por los programas de bienestar que cuenten con respaldo legal, por lo que su aplicación deberá considerar las normas y competencias de cada organismo.
La responsabilidad de adoptar las medidas administrativas correspondientes recaerá en los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades destinatarias.
¿La circular prohíbe las fiestas de Navidad?
La directriz no establece una prohibición general de realizar celebraciones entre compañeros de trabajo. Su propósito es restringir la financiación de actividades exclusivamente festivas con dinero público y promover que cualquier iniciativa de integración se realice de manera voluntaria, sin imponer contribuciones a los trabajadores.
Además, el documento señala que sus lineamientos deben aplicarse respetando la autonomía de cada entidad y el marco jurídico vigente. Por tanto, no crea por sí mismo nuevas prohibiciones legales ni reemplaza las disposiciones presupuestales y contractuales existentes.
Con estas orientaciones, la Presidencia busca que los recursos estatales se concentren prioritariamente en la prestación de servicios, el cumplimiento de las responsabilidades institucionales y la atención del interés general durante el cierre de 2026.
Fuente: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Circular Externa No. 10 de 2026. · Ver fuente ↗




