Destino de aportes pensionales de un afiliado fallecido varía según el régimen actual
Mecanismos de indemnización o devolución de saldos protegen a beneficiarios de cotizantes fallecidos antes de cumplir los requisitos para pensión

El fallecimiento de un trabajador cotizante genera inquietudes entre sus allegados sobre el destino de los recursos acumulados en el sistema general de pensiones en Colombia. Las familias deben establecer inicialmente si la persona disfrutaba de una mesada o si mantenía aportes activos al momento de su muerte. Cuando el cotizante fallece sin cumplir las semanas requeridas para causar una pensión de sobrevivientes, las normas vigentes garantizan una indemnización sustitutiva o la devolución de los saldos acumulados según la entidad administradora.
En el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones en Colombia, las cotizaciones ingresan a un fondo común sin constituir cuentas individuales. Por esta razón, el artículo 49 de la Ley 100 de 1993 otorga una indemnización sustitutiva a los beneficiarios acreditados por el grupo familiar. Por el contrario, en los fondos privados de ahorro individual, las administradoras devuelven el saldo acumulado en la cuenta personal junto con sus rendimientos financieros y el bono pensional correspondiente a los herederos con derecho.
Destino de aportes pensionales de un afiliado fallecido varía según el régimen actual
Además, las reglas del sistema de seguridad social establecen un orden estricto de prelación para acceder a los beneficios económicos de un cotizante fallecido en Colombia. El cónyuge o compañero permanente encabeza la lista de beneficiarios junto con los hijos menores de edad, los estudiantes de hasta 25 años dependientes económicamente y los hijos en condición de discapacidad. Asimismo, a falta de pareja e hijos con derecho, la legislación ampara a los padres dependientes y a los hermanos inválidos o menores que dependían del trabajador fallecido.
Por otra parte, la reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024 introducirá un modelo de pilares que entrará en vigor el 1 de abril de 2027 en Colombia. El nuevo esquema combinará el Componente de Prima Media a cargo de Colpensiones con el Componente Complementario de Ahorro Individual gestionado por entidades autorizadas. De este modo, si el afiliado muere sin cumplir los requisitos mínimos, los beneficiarios recibirán la indemnización sustitutiva de la entidad pública y la devolución de saldos existente en la cuenta privada.
Destino de aportes pensionales de un afiliado fallecido varía según el régimen actual
Finalmente, cuando la persona fallece sin dejar beneficiarios directos con derecho a la pensión de sobrevivientes, la norma permite incorporar los recursos de la cuenta individual a la masa sucesoral en Colombia. Los herederos pueden reclamar estas sumas hasta el cuarto orden hereditario según la normativa legal aplicable. Por lo tanto, los aportes sin reclamar pasarán al Fondo de Solidaridad Pensional una vez agotadas las instancias de sucesión establecidas por la ley.
Fuente: La FM




