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Corte Constitucional ratifica la prohibición de corridas, corralejas y peleas de gallos

La Corte Constitucional ratificó la prohibición de las corridas de toros, corralejas y peleas de gallos en Colombia, fijando su fin total para julio de 2027

Por Ximena Frayle MachadoRedacción EXTRA
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Corte Constitucional ratifica la prohibición de corridas, corralejas y peleas de gallos
Imagen de portada · Grupo Editorial Central
La Corte Constitucional de Colombia dejó firme la decisión de prohibir de manera definitiva las corridas de toros, las corralejas, las peleas de gallos y el coleo en todo el territorio nacional. Con este pronunciamiento, el alto tribunal blindó jurídicamente el trámite de la ley impulsada para frenar el maltrato animal, desestimando de plano los recursos presentados por diversos sectores.
Al rechazar de forma categórica los argumentos sustentados en el derecho al trabajo, los magistrados cerraron las puertas a eventuales intentos legislativos dirigidos a revocar la medida. La alta corte dejó establecido que cualquier iniciativa que pretenda ir en contravía de esta determinación enfrentará de ahora en adelante un impedimento constitucional insalvable en el país.
El fallo judicial fija como fecha límite definitiva el mes de julio de 2027 para el cese absoluto de la realización de estos eventos en los municipios colombianos. Durante este periodo de transición de tres años, las entidades del Estado deberán diseñar e implementar programas de reconversión económica dirigidos a las familias y gremios que derivan su sustento de estas actividades.
Congresistas ponentes y defensores del bienestar animal hicieron un llamado a las organizaciones involucradas para estructurar alternativas productivas estables antes del vencimiento del plazo. Por su parte, promotores de la norma aclararon las dudas expresadas por sectores llaneros e industrias regionales sobre el alcance real de las restricciones legales impuestas en el territorio.
En ese sentido, las autoridades precisaron que la prohibición recae exclusivamente sobre la explotación comercial, espectáculos en mangas y escenarios con cobro de boletería. Por consiguiente, las labores cotidianas, rutinarias y de manejo operativo de ganado al interior de las fincas ganaderas continuarán permitidas bajo las normativas sanitarias vigentes en la nación.

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