Corte Constitucional aclara condiciones para que las EPS autoricen la abdominoplastia
La Corte Constitucional determinó que las EPS deben cubrir la abdominoplastia cuando tenga fines funcionales o reconstructivos tras perder peso

La discusión sobre la cobertura de intervenciones plásticas dentro del sistema de salud colombiano cuenta con lineamientos jurídicos claros tras pronunciamientos de la Corte Constitucional. El alto tribunal ratificó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación legal de financiar la abdominoplastia en escenarios específicos, siempre que el procedimiento atienda a una finalidad reconstructiva o funcional del paciente.
A través de la Sentencia T-152 de 2026, la corte determinó que las EPS no pueden denegar cirugías plásticas reconstructivas amparándose únicamente en que la intervención implique también un impacto o resultado estético. La corporación judicial enfatizó que el exceso de tejido cutáneo derivado de reducciones drásticas de peso genera secuelas físicas y emocionales que desbordan un interés meramente superficial o de embellecimiento.
Para que la EPS proceda con la autorización y financiación del procedimiento, el usuario debe cumplir rigurosamente con una evaluación médica integral. Entre las exigencias fijadas por la jurisprudencia destacan la existencia de una prescripción médica expedida por el profesional tratante, la comprobación de pliegues cutáneos por pérdida masiva de peso y la demostración de afectaciones en la movilidad o salud mental.
En concordancia con lo fijado también en la Sentencia T-101 de 2023, las intervenciones estéticas funcionales no pueden ser descartadas automáticamente bajo el argumento de estar excluidas del Plan de Beneficios de Salud (PBS). La única vía legal para que la entidad de salud niegue el servicio radica en demostrar científicamente que la solicitud persigue fines de adorno o vanidad.
Con esta postura, la jurisprudencia colombiana busca garantizar el derecho fundamental a la salud integral y la dignidad humana de los afiliados que sufren secuelas corporales severas. Los pacientes que reúnan los criterios médicos y cuenten con el aval de su especialista podrán solicitar formalmente la realización del procedimiento ante su respectiva aseguradora.




