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Colombia suspende las exportaciones comerciales de electricidad a Ecuador

Colombia dejó de registrar exportaciones comerciales de electricidad hacia Ecuador, la medida responde al riesgo de desabastecimiento por El Niño.

Por Cenay SanchezRedacción EXTRA
⏱ 6 min de lectura
Colombia suspende las exportaciones comerciales de electricidad a Ecuador
Imagen de portada · Grupo Editorial Central

Colombia suspendió las exportaciones comerciales programadas de electricidad hacia Ecuador en medio de las medidas regulatorias adoptadas para proteger el abastecimiento energético nacional ante el riesgo asociado al fenómeno de El Niño 2026-2027.

Desde el 7 de septiembre de 2026, las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo (TIE) hacia Ecuador registran cero exportaciones comerciales programadas, de acuerdo con la información atribuida al operador del mercado eléctrico colombiano, XM. Sin embargo, la infraestructura de interconexión entre los dos países continúa operativa, por lo que pueden presentarse flujos físicos de energía relacionados con las condiciones técnicas de las redes.

La decisión modifica temporalmente el intercambio comercial de electricidad entre Colombia y Ecuador, una operación que generó ingresos por $530.683 millones entre enero de 2025 y agosto de 2026, según los datos proporcionados de XM.

La regulación colombiana prioriza el abastecimiento interno

red electrica

La restricción está relacionada con la Resolución CREG 101 127 de 2026, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para adoptar medidas transitorias que permitan asegurar el suministro eléctrico ante el fenómeno de El Niño 2026-2027.

La norma establece condiciones especiales para las exportaciones de electricidad durante el período de riesgo de desabastecimiento. De acuerdo con su anexo 3, las ventas internacionales destinadas a cubrir necesidades de seguridad del sistema eléctrico del país importador solo pueden realizarse después de atender la demanda nacional y mediante recursos que no sean necesarios para cubrir el consumo colombiano.

Entre los recursos contemplados se encuentran determinados excedentes de generación solar, eólica e hidráulica en condiciones específicas, así como generación térmica que opere con combustibles líquidos.

Por tanto, la regulación no supone necesariamente una prohibición absoluta de exportar electricidad. En cambio, condiciona estas operaciones a la disponibilidad de recursos y a la prioridad del abastecimiento interno.

La CREG activó el mecanismo para preservar la confiabilidad del sistema mediante la Circular 343 del 5 de septiembre de 2026. XM informó que las disposiciones comenzarían a aplicarse al despacho correspondiente a la operación del 7 de septiembre.

Más de $530.000 millones en ventas de electricidad a Ecuador

La suspensión de las exportaciones comerciales pone en pausa un intercambio que registró movimientos económicos importantes durante los últimos veinte meses analizados.

Según las cifras suministradas para esta publicación, entre enero de 2025 y agosto de 2026 las ventas de electricidad de Colombia a Ecuador sumaron $530.683 millones.

Durante 2025, los ingresos alcanzaron $355.993 millones. El comportamiento mensual presentó diferencias considerables: enero concentró $187.313 millones, mientras que diciembre cerró con $67.500 millones. En junio, en contraste, las ventas se redujeron a $351 millones.

Los resultados reflejan que el comercio internacional de electricidad depende de las condiciones de generación, la disponibilidad de recursos energéticos y las necesidades operativas de ambos sistemas eléctricos.

Agosto de 2026 concentró la mayor parte de las ventas del año

Entre enero y agosto de 2026, las exportaciones comerciales de electricidad alcanzaron $174.690 millones, de acuerdo con los datos proporcionados.

Agosto concentró $132.544 millones, lo que representa cerca del 76 % del total acumulado durante esos ocho meses. Enero registró $39.810 millones, mientras que febrero presentó el menor valor reportado, con apenas $103 millones.

La concentración de las ventas en agosto contrasta con el comportamiento de los meses anteriores y evidencia la variabilidad del intercambio comercial antes de la entrada en vigor de las restricciones.

Con el inicio del período de riesgo de desabastecimiento, el 7 de septiembre, las exportaciones comerciales programadas quedaron condicionadas por las nuevas reglas de operación del mercado eléctrico.

La interconexión eléctrica entre Colombia y Ecuador sigue activa

Aunque las transacciones comerciales programadas están en cero, la conexión física entre los sistemas eléctricos colombiano y ecuatoriano permanece habilitada.

Esta distinción es relevante porque los flujos físicos de energía que pueden producirse por razones técnicas no equivalen necesariamente a una exportación comercial programada mediante las TIE.

En consecuencia, el registro de cero exportaciones comerciales no significa que se haya desconectado la infraestructura que permite el intercambio eléctrico entre ambos países.

La posibilidad de reanudar exportaciones comerciales dependerá de las condiciones de abastecimiento de Colombia, de la disponibilidad de recursos que puedan destinarse a esas operaciones y de las disposiciones regulatorias vigentes.

¿Qué implica la medida para Ecuador?

Para Ecuador, la suspensión representa la pérdida temporal de una alternativa de suministro eléctrico externo que puede utilizarse para complementar la generación nacional en períodos de necesidad.

La disponibilidad de importaciones desde Colombia puede ser relevante para la operación del sistema ecuatoriano, especialmente cuando las condiciones de generación interna no son suficientes para cubrir toda la demanda.

No obstante, el impacto concreto de la medida dependerá de la capacidad de generación disponible en Ecuador, de sus necesidades de electricidad y de las alternativas de abastecimiento con las que cuente el país.

Por el lado colombiano, la prioridad regulatoria es preservar las reservas energéticas y garantizar que la demanda nacional pueda atenderse antes de destinar recursos a las exportaciones.

¿Cuándo se reanudarán las exportaciones de electricidad?

La reanudación de las ventas comerciales no depende únicamente de que la infraestructura de interconexión continúe disponible. También está sujeta a la evolución de las condiciones energéticas y a las reglas establecidas para el período de riesgo de desabastecimiento.

La Resolución CREG 101 127 de 2026 contempla que dicho período finalice cuando se cumplan los criterios regulatorios relacionados con la recuperación del nivel de los embalses o cuando la CREG determine que las condiciones que justificaron la activación del mecanismo han desaparecido o se han mitigado.

Cauca. Hasta que cambie la situación regulatoria y operativa, las exportaciones de electricidad estarán subordinadas a la disponibilidad de recursos que no se requieran para atender la demanda nacional.

La evolución del fenómeno de El Niño, los aportes hídricos, las reservas de los embalses y la generación térmica serán factores importantes para determinar las condiciones futuras del abastecimiento eléctrico colombiano y la posibilidad de recuperar el intercambio comercial con Ecuador.

Fuente: Portafolio

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