Colombia establece nuevas reglas para bicicletas y monopatines eléctricos desde 2027
La nueva regulación exige identificación, elementos de seguridad y límites de velocidad para ordenar la circulación de vehículos eléctricos.

Colombia tendrá nuevas reglas para la circulación de bicicletas y monopatines eléctricos a partir de 2027, tras la expedición de una resolución del Ministerio de Transporte que establece requisitos técnicos, elementos de protección y condiciones para el uso de estos vehículos en las vías del país.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que desarrolla la Ley 2486 de 2025 y reglamenta la circulación de diferentes medios de micromovilidad, entre ellos patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Identificación obligatoria y requisitos de seguridad
Uno de los principales cambios será la implementación de una lámina de identificación para los vehículos sujetos a esta obligación. Desde el 1 de enero de 2027, fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán entregar estos vehículos con la identificación instalada.
La lámina contendrá información técnica como la marca, el modelo, el año de fabricación, el número de serie, la potencia, el peso y la categoría del vehículo. Los propietarios de unidades adquiridas antes de esa fecha también deberán cumplir con la identificación dentro del plazo establecido.
La resolución contempla, además, requisitos mínimos de seguridad para los vehículos, entre ellos sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, elementos reflectivos, luces direccionales y dispositivos que permitan advertir la presencia de otros actores viales. También establece indicadores de velocidad y nivel de batería, así como mecanismos para evitar modificaciones que alteren las condiciones originales de funcionamiento.
Límites de velocidad y condiciones para circular
La reglamentación establece condiciones específicas para la circulación de estos vehículos. En espacios destinados a actividades recreativas y deportivas, cuando no exista una regulación territorial particular, la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.
Para los desplazamientos fuera del perímetro urbano, únicamente se permitirá la circulación de bicicletas eléctricas que cumplan los requisitos técnicos correspondientes. En estos recorridos, el límite será de 40 kilómetros por hora, sin perjuicio de las restricciones y señales establecidas por las autoridades.
Otra disposición importante es la prohibición de circular por andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente al tránsito peatonal. La medida busca reducir los conflictos entre peatones y usuarios de vehículos de micromovilidad.
Casco y otras medidas de protección
La norma también incorpora obligaciones relacionadas con la protección de los conductores. Los usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deberán utilizar casco certificado, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reglamentación.
Asimismo, se contemplan prendas retrorreflectivas para mejorar la visibilidad durante los desplazamientos nocturnos. Estas disposiciones buscan disminuir los riesgos asociados a la circulación en espacios compartidos con automóviles, motocicletas, bicicletas y peatones.
La resolución también aborda el manejo de las baterías de litio y las condiciones para transportar estos vehículos en los sistemas de transporte público. Las autoridades y los operadores deberán establecer protocolos de seguridad para definir las condiciones de ingreso, permanencia y transporte.
Con estas disposiciones, el Gobierno nacional busca establecer criterios comunes para la micromovilidad en Colombia, mejorar la seguridad vial y facilitar el control de vehículos eléctricos cuyo uso ha aumentado como alternativa de transporte urbano.
Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia. · Ver fuente ↗




