Atención: Nuevo requisito para bicis y patinetas eléctricas desde 2027
El Ministerio de Transporte exigirá desde el 1 de enero de 2027 una lámina de identificación técnica para bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia.

Los propietarios de bicicletas y patinetas eléctricas cobijadas por las reglas de micromovilidad en Colombia tendrán hasta el 1 de enero de 2027 para cumplir con un nuevo requisito: instalar una lámina de identificación técnica que permita verificar las características de sus vehículos.
La medida fue establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20263040030675, expedida el 4 de agosto de 2026, que desarrolla las disposiciones de la Ley 2486 de 2025 sobre circulación y seguridad de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.

La obligación no estará limitada a las bicicletas y patinetas que se vendan a partir de 2027. También cobijará a los vehículos comercializados anteriormente que cumplan las condiciones previstas en la norma, por lo que sus propietarios deberán revisar la documentación técnica disponible.
Para las unidades nuevas, serán los fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores quienes deberán instalar la identificación antes de entregarlas al comprador. La medida busca facilitar la verificación de la categoría del vehículo y de sus características técnicas por parte de las autoridades.
Sin embargo, la entrada en vigor de este requisito no significa que todas las disposiciones sobre circulación comiencen a aplicarse en enero de 2027. La legislación ya contempla condiciones de seguridad, límites de velocidad y restricciones para utilizar determinados espacios públicos.
Cómo será la identificación obligatoria para bicicletas y patinetas eléctricas en 2027
La nueva lámina tendrá como función identificar la categoría y clase del vehículo, así como sus especificaciones de fabricación. Su contenido deberá ajustarse a la ficha técnica establecida en el Anexo 81 de la resolución del Ministerio de Transporte.
Entre los datos que deberá contener figuran el número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia y velocidad máxima. Esta información permitirá comprobar las características del vehículo y establecer las disposiciones que le corresponden según su clasificación.
La reglamentación precisa que no será suficiente colocar cualquier adhesivo con información básica. La identificación deberá cumplir las condiciones previstas en el anexo técnico, que determina los elementos necesarios para reconocer los vehículos cobijados por las exenciones legales.

En el caso de las bicicletas y patinetas eléctricas comercializadas antes del 1 de enero de 2027, la responsabilidad de instalar la lámina corresponde al propietario. La resolución establece esa misma fecha como límite para completar el procedimiento.
Para obtener los datos necesarios, los usuarios podrán consultar el manual del vehículo, la factura de compra u otro documento entregado por el fabricante, ensamblador, importador o comercializador que permita identificar las especificaciones técnicas.
El requisito también facilitará los procedimientos de verificación que realicen las autoridades de tránsito. Estas podrán comprobar si las características de cada vehículo corresponden a la categoría declarada y a las condiciones contempladas por la legislación.
Fuente: Portafolio · Ver fuente ↗




