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Arresto para el alcalde de Bolivar, Valle

La decisión de un juez volvió a poner bajo la atención pública al alcalde de Bolívar, Julián Muriel Andrade, luego de que se ordenara en su contra una sanción.

Por Luis Herney Lopez GiraldoRedacción EXTRA
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Arresto para el alcalde de Bolivar, Valle
Imagen de portada · Grupo Editorial Central

La decisión de un juez volvió a poner bajo la atención pública al alcalde de Bolívar, Julián Muriel Andrade, luego de que se ordenara en su contra una sanción de cinco días de arresto domiciliario por desacato a una sentencia de tutela relacionada con el derecho fundamental de petición.

La medida fue adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Bolívar dentro de un incidente de desacato promovido por Cristián David Gálvez Muñoz y otros accionantes, quienes argumentaron el incumplimiento de la sentencia de tutela No. 98 del 8 de octubre de 2026. La decisión también cobija a la secretaria de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, Beatriz Eugenia Oliveros Vega.


Decuardo con el despacho judicial

De acuerdo con el despacho judicial, tanto el alcalde como la funcionaria incumplieron las órdenes impartidas dentro del fallo, relacionadas con la entrega de información y documentos vinculados a la gestión pública del riesgo y a los protocolos institucionales de alerta, comunicación y evacuación frente a eventuales emergencias asociadas a la infraestructura hidráulica conocida como represa Sara Brut, ubicada en la parte alta del municipio.

Además del arresto domiciliario por cinco días, la juez impuso una multa equivalente a 68,45 UVB para 2026, correspondiente a $828.929,54 para cada uno de los funcionarios sancionados. El dinero deberá ser consignado a órdenes del Consejo Seccional de la Judicatura.


La comunidad

El proceso fue impulsado por los ciudadanos Cristián David Gálvez Muñoz, Edgar Andrés Varela Pérez, María Lucía Mesa Muriel y Melissa Escobar Escobar, quienes solicitaron el cumplimiento de la tutela mediante la cual se había ordenado garantizar el acceso a la información requerida por medio de un derecho de petición.

La providencia quedó consignada en el auto fechado el 3 de noviembre de 2026, donde el juzgado resolvió hacer efectiva la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Según la decisión, los cinco días de arresto deberán cumplirse en los respectivos lugares de residencia de los sancionados.

Fuente: Investigacion y medios oficiales

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