Muerte de trabajador en mina de carbón del municipio de Socha, no fue imputable a la Agencia Nacional de Minería, a Corpoboyacá, al Departamento de Boyacá, al municipio de Socha, ni a los titulares mineros. Se debió a culpa exclusiva de la víctima.
En esta oportunidad le correspondía al Tribunal Administrativo de Boyacá, en aras a resolver la segunda instancia, determinar si en el caso concreto se presentó una falla en el servicio por omisión con ocasión de la obligación de fiscalización y vigilancia de las entidades demandadas.
De la valoración probatoria relacionada con las funciones y deberes de cada una de las demandadas, encontró que contrario a lo afirmado por la parte demandante, los hechos que dieron lugar al fallecimiento del minero, sucedieron en una mina de carbón ubicada en la vereda Whaita del Municipio de Socha, que, para el 19 de enero de 2015, contaba con título minero vigente a favor de unos particulares; es decir la actividad de minería estaba siendo ejercida en el marco de la legalidad.
Aunado a lo anterior, corroboró que la Agencia Nacional de Minería, certificó que, para el momento de los hechos, la mina contaba con título minero vigente, de lo cual se coligió que los titulares estaban autorizados para ejercer actividades mineras de exploración y explotación de minerales en dicha área concesionada.
Además, dicha entidad constató que en relación al sistema de gestión en seguridad social y salud en el trabajo poseía: reglamento de higiene y seguridad industrial, programa de salud ocupacional vigente y en ejecución, comité paritario de salud ocupacional, reglamento interno de trabajo, estadística de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y afiliación a la ARL Positiva. También sistema de ventilación mecanizada – auxiliar (Ventilador en bocamina de 5 HP), así como ducto plástico de 8″. Aunado a ello acreditó que la mina poseía un ventilador de 5HP a 220V, un malacarro motor pincher 290, una electrobomba de 10 HP a 220V con manguera de 1 ½», multidetector de 4 gases con calibración vigente y un malacarro pincher 290.
En conclusión, la mina, en la que ocurrió la muerte del familiar de los demandantes, el día 19 de enero de 2015, no era ilegal. En ese orden de ideas y recordando que la facultad de los municipios se encuentra limitada a la minería ilegal concluyó que el municipio de Socha no incumplió ninguno de sus deberes y funciones legalmente instituidas.
Ahora en lo que tiene que ver con la Agencia Nacional de Minería a cargo de Álvaro Pardo, la Sala consideró que dados sus atributos como autoridad minera y su función concerniente a la seguridad en aquellas actividades que cuenten con el título minero vigente, dicho ente no omitió su deber legal de velar por la seguridad de los trabajadores que laboraban en la mina donde ocurrió la muerte del minero, ya que como se demostró en los informes de visitas previas y la realizada con posterioridad, la actividad minera ejercida por los titulares, cumplían con las especificaciones de funcionamiento.
