No habrá nuevo plan de desarrollo en Ramiriquí, Boyacá

Recientemente, se conoció que el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió declarar invalidez, debido a que el Concejo llevó a cabo una modificación en la estructura programática sin previa aprobación.
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El departamento de Boyacá demandó la declaratoria de invalidez por ilegalidad del Acuerdo No. 007 del 31 de mayo del 2021, por medio del cual el Concejo municipal de Ramiriquí llevó a cabo una modificación en la estructura programática y plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo aprobado para el cuatrienio 2020-2023.

Las razones de la ilegalidad se centraron en identificar que, conforme al procedimiento de aprobación de la modificación al plan de desarrollo, se habían omitido las fases de consulta tanto al Consejo Territorial de Planeación, como a Corpochivor, por lo que el acuerdo carece de legalidad.

La contraparte

Ante los cargos formulados, los acusados argumentaron que la consulta al Consejo Territorial de Planeación se dio a través de la participación del presidente de la instancia consultiva, quien asistió a varias de las sesiones en las que se generó la discusión para la modificación, y que, en relación con la emisión de concepto previo por parte de la Corporación Autónoma Regional, tal requisito no era aplicable al caso teniendo en cuenta que las modificaciones aprobadas en nada tenían que ver con el aspecto ambiental del Plan de Desarrollo.

Al resolver el asunto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de hacer una revisión exhaustiva de la normatividad relacionada a los procesos de modificación de planes de desarrollo, expresó que para tales iniciativas la misma Constitución Política y la legislación que regula el tema exigen que el procedimiento se ajuste a las exigencias previstas para el trámite de aprobación de estos planes, por lo que le dio la razón a la entidad accionante.

Lo ambiental

Frente a los argumentos donde no era necesaria la participación de la Corporación Autónoma Regional por no tratarse la modificación de asuntos ambientales, el ente judicial afirmó, por un lado, que la función consultiva de las entidades se agotaba con la emisión de los respectivos conceptos previstos en la ley, situación que no se configuró en la aprobación del acuerdo, y por el otro, que, teniendo en cuenta que para la modificación de los planes de desarrollo debía seguirse el mismo procedimiento para su aprobación, las funciones de las corporaciones autónomas regionales no se agotaban en el componente estrictamente ambiental.


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