Con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 27 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en la que negó las pretensiones de nulidad del acto que declaró la elección del concejal de Villavicencio David Fernando Barbosa Posada para el período 2020-2023.
El demandante, Alejandro Hernández Betancourt, fue el segundo en votación en la lista del partido AICO (Autoridades Indígenas de Colombia) y esperaba llegar al Concejo si su demanda prosperaba.
Argumento
Alegaba que Barbosa vulneró el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que “no podrá ser concejal quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección haya ejercido como empleado público” y que el demandado renunció en abril de 2019 y las elecciones fueron en octubre de ese año.
Barbosa era el director de apoyo a la gestión en la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía de Villavicencio, pero tanto el Tribunal como el Consejo de Estado concluyeron que “no se evidencia el ejercicio de autoridad administrativa en el análisis de las funciones asignadas al director técnico, código 009, grado 01, de la Dirección de Apoyo a la Gestión, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía de Villavicencio, de cara a los cuestionamientos elevados a través de la demanda”.
No era autoridad
Barbosa, quien es administrador de empresas, explicó que la inhabilidad a la que se refiere la mencionada ley es para funcionarios que ejercen autoridad administrativa, es decir, quienes pueden contratar personal, despedir, promover, sancionar, conceder vacaciones, conceder permisos u ordenar gastos.
En todo caso el proceso fue complicado para el concejal, pues el Tribunal Administrativo del Meta alcanzó a ordenar que lo suspendieran por tres meses en su ejercicio como concejal. Luego fue reintegrado y el Tribunal Administrativo falló a su favor pero Hernández apeló ante el Consejo de Estado, así que la expectativa sobre su permanencia como concejal se mantuvo hasta el pasado 12 de agosto cuando se produjo el fallo de segunda instancia.

