Municipio de Tunja deberá pagar indemnización por muerte

El Tribunal falló a favor de la familia por un hecho en el que una persona perdió la vida en un bar.
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El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de segunda instancia, declaró administrativa, extracontractual y patrimonialmente responsable al municipio de Tunja por los perjuicios ocasionados a los familiares de Carlos Andrés Navas Lizarazo, fallecido como consecuencia de una caída en un bar de la capital boyacense.

Según la demanda, el 3 de mayo del 2016, Navas Lizarazo (Q.E.P.D.) se encontraba en compañía de su hermano Jairo Alejandro Quintero Lizarazo y de sus amigos Eduardo Alejandro Silva López y Óscar Julián Pardo, quienes luego de culminar sus actividades diarias se dirigieron al establecimiento de razón social Classic Video Café5, ubicado en la carrera 10 No. 21-26 (segundo piso) de la ciudad de Tunja, con la finalidad de departir en sano esparcimiento.

Que, al ubicarse el bar en una segunda planta, se impone el cruce de ingreso y salida por unas escaleras en forma de caracol que no contaban con barandas, pasamanos ni bandas antideslizantes.

Siendo aproximadamente las 11:20 p.m., Navas Lizarazo (Q.E.P.D.) se disponía a salir del establecimiento en compañía de su hermano y amigos, momento en el cual perdió su equilibrio rodando por las escalinatas, hecho que le produjo su deceso a causa de un trauma craneoencefálico severo, como lo dictaminó el informe pericial de necropsia, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que “en razón a la falta de las citadas barandas o pasamanos, Carlos Andrés Navas Lizarazo intentó sostenerse al coger a su hermano Jairo Alejandro de la ropa, no obstante, fue mayor el peso del primero, por lo cual los dos rodaron por la escalera”.

Que el bar Classic Video Café no cumplía con la regulación de uso de suelo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Tunja, como quiera que se encontrara ubicado a menos de cien metros de dos instituciones educativas.

La corporación judicial encontró que el daño alegado verdaderamente existió, afirmando que, conforme a lo probado en el plenario, también existía un deber legal a cargo de la entidad municipal demandada consistente en la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad a cargo de los establecimientos de comercio que expenden bebidas alcohólicas.


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