MinJusticia explica por qué Epa Colombia no puede tener casa por cárcel

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La creadora de contenido Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, seguirá cumpliendo su condena en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá. Así lo confirmó la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, tras explicar los motivos legales que impiden que la influencer acceda a la medida de prisión domiciliaria, comúnmente conocida como casa por cárcel.

Desde finales de marzo, la defensa de Barrera, liderada por el abogado Francisco Bernate, solicitó que la pena de cinco años se cumpliera en su domicilio. La petición se fundamentaba en la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023), que permite que mujeres cabeza de familia puedan cumplir condenas menores a 8 años en casa. Sin embargo, el Ministerio de Justicia fue claro en que Epa Colombia no cumple con los requisitos legales para acceder a este beneficio.

La ministra Buitrago explicó en diálogo con Blu Radio que esta ley solo aplica si se cumplen tres condiciones:

  1. El delito debe estar relacionado con una situación de marginalidad social.
  2. No todos los delitos aplican; el beneficio es exclusivo para ciertos tipos penales.
  3. El delito debe tener una pena que pueda ser sustituida.

En el caso de Epa Colombia, la creadora de contenido aceptó cargos por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, un tipo penal excluido de esta ley. Aunque la ministra expresó que personalmente no considera que en este caso haya existido terrorismo, el hecho de que Barrera haya aceptado esos cargos impide que se le aplique el beneficio.

“Ese delito impide aplicar la Ley de Utilidad Pública”, recalcó la ministra, dejando en claro que, a pesar de los esfuerzos legales por parte de su defensa, la condena debe cumplirse en centro penitenciario. Las autoridades aún no descartan que la defensa explore otras vías legales, pero por ahora, el intento por lograr la casa por cárcel no prosperó.


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