Combatiendo la minería ilegal en Boyacá

Herman Amaya, director de Corpoboyacá.
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Los propietarios o arrendatarios de patios de acopio de minerales que deseen operar en la jurisdicción de Corpoboyacá, deberán registrarse ante la Corporación a fin de obtener el respectivo certificado que para el efecto expedirá la entidad.

Así lo señala la Resolución 2889 de diciembre pasado de Corpoboyacá, que modifica los requisitos de cumplimiento para la inscripción de patios de acopio de minerales, ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. Adicionalmente, los propietarios o arrendatarios de patios de acopio de minerales deberán cumplir las obligaciones ambientales para realizar la operación correspondiente, las cuales serán objeto de evaluación y seguimiento.

“La vigencia del registro está asociada a los permisos necesarios para hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales establecidos en la normatividad vigente y será de cinco años”, indica la resolución.

Para que proceda la renovación se deberá estar a paz y salvo con el cumplimiento de las obligaciones de los permisos y deberá ser solicitada seis meses antes del vencimiento.

Vencido el registro sin que haya solicitud de renovación o finalizada la operación, deberá presentar un plan de cierre y abandono del área intervenida. “Para poder entrar y/o continuar en operación los patios de acopio de minerales, deberán tener los permisos necesarios para hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales establecidos en la normatividad vigente”, precisa la resolución.


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