
La mesada 13 es un giro adicional que reciben los pensionados en Colombia al cierre del año. Equivale a una pensión mensual completa y funciona como una “prima de diciembre” para quienes ya están recibiendo su mesada habitual.
Este pago está regulado por el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que establece que todos los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia tienen derecho a recibirlo, tanto si están en el régimen público (Colpensiones) como si pertenecen a fondos privados.
La consignación debe hacerse “a más tardar en la primera quincena de diciembre”, generalmente junto con la mesada correspondiente a noviembre. Colpensiones ha indicado que el pago es automático, usando la cuenta bancaria que el pensionado tenga registrada, por lo que no se requiere hacer ningún trámite adicional.
En cuanto al valor, la mesada 13 equivale al 100 % del monto mensual de la pensión del beneficiario, sin que se le descuenten aportes a salud u otros. Para ejemplificar: si alguien cobra una pensión de 1.423.500 COP al mes (salario mínimo para 2025), recibirá ese mismo monto como mesada 13.
Sin embargo, no todas las personas vinculadas al sistema pensional tienen derecho a este pago. Quedan excluidos quienes hayan recibido una devolución de aportes, es decir, aquellos que no alcanzaron los requisitos mínimos (como semanas cotizadas o edad) para obtener una pensión.
Este beneficio busca dar un alivio económico en la temporada navideña, reconociendo la contribución de los pensionados al sistema y apoyándolos frente a los gastos de fin de año.




