Niegan responsabilidad del Icbf por muerte de una menor de edad bajo su cuidado y protección de un hogar sustituto, por haberse demostrado la causal eximente fuerza mayor, ante su muerte natural.
Los demandantes solicitaron que se declara responsable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por los perjuicios causados por la presunta negligencia en la prestación del servicio de cuidado y protección suministrada a una menor, que conllevó a su fallecimiento mientras se encontraba bajo la medida provisional de ubicación en hogar sustituto.
Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes señalaron, en síntesis, que ante la supuesta escasa vigilancia prestada a la menor por la cuidadora entre la noche y la mañana del día siguiente, en razón a que solo fue monitoreada a las 3:00 de la mañana al ser revisada nuevamente tres horas y media después.
Fue allí donde la madre sustituta se percató que ella no se movía por lo que se dirigió al Hospital Universitario San Rafael de Tunja, donde ingresó sin signos vitales.
Afirmaron que, de acuerdo al informe pericial de necropsia realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, se determinó la causa de muerte de la menor.
El debido informe indicaba “Presentaba una lesión única en la lengua tipo equimosis que sugiere considerar que esta menor hubiese podido presentar un episodio convulsivo durante el sueño y no presenciada por los cuidadores”. Fue así como concluyeron que aquel se produjo durante el periodo en que la menor no fue objeto de vigilancia.
Sentencia en primera instancia
El Tribunal de Boyacá negó las pretensiones considerándose que el A quo que las pruebas no permitían concluir nada distinto a que la muerte de la niña devino como un suceso súbito, inesperado, impredecible e irresistible, que encuadraba en un evento de fuerza mayor que tornaba inexistente el nexo causal entre el deceso y la actuación del Icbf.
¿Qué dijo el Tribunal?
“No había lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Icbf, toda vez que no se acreditó que, de manera directa o indirecta, interviniera en el proceso causal que llevó a la materialización del daño reclamado, o que alguna actuación suya constituyera el factor determinante para que se produjera la muerte de la menor”, indicó el Tribunal.
Lo anterior fue determinado en la medida que conforme al análisis de responsabilidad bajo el régimen objetivo, la menor al momento de su fallecimiento se encontraba bajo la guarda y cuidado del Icbf a través de la madre sustituta, lo que infería una posición de garante de la entidad que la obligaba a responder por ese hecho.



