Queda prohibido en toda la jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, el tránsito de todo tipo de motocicletas, con parrillero hombre, durante todos los días siguientes, a partir del 17 del mes de enero de 2025 hasta el 3 de febrero en horario comprendido entre las 7:00 p.m., hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo Primero, serán impuestas por secretaría de Movilidad de Buga.
Excepciones
Exceptúese de la presente medida a los vehículos de los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado y del personal uniformado que estén en servicio; también de los organismos de socorro en el desarrollo de sus actividades; servicios hospitalarios de urgencias en el ejercicio de su labor, CTI de la Fiscalía y el de las compañías de vigilancia privada que estén legal-mente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; así como el personal de los medios de comunicación en ejercicio de sus funciones; además de las personas que ejercen sus servicios de mensajería de toda naturaleza de empresas legalmente constituidas, que puedan ser acreditados y demostrados.
Toque de Queda
Los menores de edad en toda Buga, todos los días siguientes en horario comprendido entre las diez de la noche hasta las cinco de la mañana del día siguiente. Se exceptúa de la restricción anterior a aquellos menores que se encuentren en compañía de cualquiera de sus padres o represen-tante legal. Las Infracciones a lo dispuesto en el artículo Cuarto del presente Decreto, serán sancionadas por los Inspectores de Policía y personal de la Policía Nacional, de acuerdo a lo que establece para tal efecto el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016).




