“Mecanismos de compensación a Bienes de Interés Cultural se han aplicado desde hace 25 años en Cali”: Departamento de Planeación

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“La declaratoria de los Bienes de Interés Cultural (BIC) o patrimoniales se ha dado desde el año 2000 con la adopción de nuestro primer Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Acuerdo 069, el cual incorporó la primera lista de estos bienes, que posteriormente fue actualizada y revisada con distintos instrumentos y acuerdos y que finalmente fue revalidada con la adopción del Acuerdo 0373 en el año 2014”.

Esta fue una de las aclaraciones que hizo el director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Diego Andrés Giraldo, tras el debate de control político citado por el Concejo de Cali, este miércoles (19.03.2025) que tuvo como tema central los bienes BIC.

“Es importante decirle a la ciudadanía que las decisiones que se han tomado en materia de conservación y protección del patrimonio no son nuevas para esta administración, ni las está realizando únicamente esta administración. Estamos retomando un proceso que históricamente se ha venido realizando y estamos reafirmando, en algunos casos, decisiones que se han tomado hace más de 25 años”, precisó Giraldo.

El director explicó que los BIC surgen de la Constitución Política de Colombia y establecen la necesidad de conservar y proteger las diferentes expresiones de la arquitectura y el urbanismo asociadas al paisaje de la historia de la ciudad y el país, por lo tanto la declaratoria de los BIC contribuye a la conservación de la memoria.

“Pero esa declaratoria surge también como una necesidad de poder consolidar y contener el deterioro de esas edificaciones porque históricamente su metodología constructiva conlleva a unos requerimientos de mantenimiento extensivos y permanentes, lo cual implica unos costos muy altos y es por eso que desde la misma Constitución y la generación de la declaratoria de las líneas de interés patrimonial y cultural aparece un esquema de compensación donde esas cargas impositivas que le llega a la propiedad por declararse como bien de interés patrimonial puedan ser equilibradas con beneficios que establezca la misma norma que las declara”, indicó Giraldo.

Asimismo, el funcionario aclaró que los bienes BIC se pueden declarar sobre propiedad pública y privada, “pero en ningún caso esta declaratoria de los bienes de interés patrimonial implica que la propiedad privada ahora sea dada al uso público o sea entregada a la ciudadanía, seguirá conservando sus características de propiedad privada, con unas limitaciones precisamente asociadas a esas condiciones de conservación y de preservación de la arquitectura o de los bienes que hacen parte dentro del conjunto arquitectónico”.


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