Mató a un menor de edad en el municipio de Santa María

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Como Héctor Favian Laguna Bernal, fue identificado el presunto homicida de un adolescente de 16 años de edad.

El dolor y la tristeza se continúan reflejando en las caras de las familias del menor quienes residen en el municipio de Santa María, a quien se le arrebató la vida de una manera cruel ahogándolo al parecer por una discusión que habían tenido.

Acontecimientos

Después de un arduo trabajo investigativo realizado por los entes correspondientes, se logró la detención en dicha localidad de Héctor Favian Laguna Bernal, quien según las averiguaciones fue la persona que habría causado el fallecimiento del joven, por esta razón fue dejado a disposición de la justicia por el delito de homicidio agravado, siendo condenado a 17 años de prisión.

¿Cómo sucedió todo?

El 31 de julio del año pasado a las afueras de una reconocida discoteca ubicada en el municipio de Santa María, el hoy occiso se vio inmerso en una discusión con el sujeto señalado y otros hombres más por razones que aún están siendo investigadas por parte de los entes correspondientes, una vez la discusión se acaloró el adolescente emprendió la huida con el propósito de salvaguardar su vida, sin contar que Laguna Bernal lo comenzaría a perseguir por diferentes calles del pueblo quedando el registro fílmico de ello. Luego, lo arrinconó hasta una quebrada donde lo sumergió hasta ahogarlo y dejó abandonado su cuerpo. El hombre quedó mojado de la cintura para abajo y con rasguños en su brazo por el forcejeo con el menor.

Posteriormente volvió donde sus amigos confesándoles lo que había hecho, quedando el registro en las cámaras de seguridad del rastro de sus huellas húmedas en la calle. Siendo encontrado el cuerpo del menor de edad el 3 de agosto de ese mismo año.

Piden una justicia digna

A raíz de este acontecimiento el hombre fue condenado a 17 años de prisión por homicidio agravado, dejando así una parte de tranquilidad en los familiares, amigos y conocidos del adolescente quienes aún lloran su repentina partida.

Es de precisar que la comunidad solicita también que los entes de control y gubernamentales implementes diversas estrategias que ayuden a mejorar la tolerancia y más en estos lugares de expendio de bebidas embriagantes, con el propósito de evitar que estos lamentables acontecimientos se sigan presentando en el departamento y más para esta temporada de fin de año donde el consumo del alcohol aumenta.

¿Qué dice la ley?

Cabe anotar que según el artículo 104 del Código Penal Colombiano, La pena será de cuatrocientos ochenta a seiscientos meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere en los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.

Mientras que la pena será de quinientos a setecientos meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas, en persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en persona menor de edad.


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