Magistrado fue destituido e inhabilitado por ‘Caso Autorrolings’

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el magistrado Joel Darío Trejos incurrió en gravísimas actuaciones.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó con destitución e inhabilidad general por 20 años, al magistrado, Joel Darío Trejos Londoño, de la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para la época de los hechos.

Sustento

Según el fallo de primera instancia, el Disciplinado habría incurrido con sus actuaciones en falta gravísima y a título doloso.

Los cargos se fundamentan en que, supuestamente, habría aceptado retribuciones y promesas remuneratorias de unos procesados, para ejecutar un acto propio de su cargo contrario a sus deberes y a la ley.

El caso

Los hechos hacen referencia al caso de la Serviteca Autorrollings, por los que hoy está condenada a 52 años, de cárcel, Marbelly Sofía Jiménez Pérez y a 32 años Smit Parra Rincón, alias ‘Manopicha’.

Pues, durante el trámite de apelación en segunda instancia, el proceso estuvo engavetado en el Despacho del Magistrado, Alcibíades Vargas Bautista, por cerca de cinco años.

En la investigación, Alcibíades Vargas, fue absuelto de toda responsabilidad Disciplinaria, pero contrario a ello, fue sancionado, Joel Darío Trejos Londoño.

Recursos y réplica

Ante esas circunstancias, Trejos Londoño, ha reaccionado contra el fallo que lo ha inhabilitado, y solicitó a la magistrada ponente, Magda Victoria Acosta Walteros, que se le conceda la reposición de la sentencia o en su defecto el recurso de apelación.

Argumenta que hay una afectación a los derechos constitucionales de igualdad y cosa juzgada, violación del debido proceso y al principio de favorabilidad, al no aplicar el principio constitucional y democrático de separación de funciones, consagrado en la Ley 1952 de 2019.

Aseveró que son los mismos magistrados investigadores que formularon el pliego de cargos, los que suscriben y deciden de fondo en la sentencia.

Así mismo aduce que hay una violación al principio de congruencia, ya que los cargos no fueron debidamente circunstanciados, por indebida motivación de la sentencia, porque según él, no hubo un estudio de la totalidad de la prueba recauda ni tampoco hubo pronunciamiento sobre varias de las argumentaciones propuestas en los descargos.


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