Los pensionados en Colombia pueden utilizar los cajeros automáticos sin que les cobren un peso por hacer estas transacciones

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La normativa vigente protege los ingresos de jubilados mediante beneficios tributarios y servicios bancarios adaptados a sus necesidades

Retiros gratuitos, exención de comisiones y prioridad en la atención son algunos de los beneficios para los pensionados en Colombia al utilizar cajeros automáticos. Dichas ventajas, respaldadas por un marco normativo diverso, buscan facilitar el acceso a los recursos de las personas que dedicaron años de trabajo y ahora dependen de una mesada pensional. Aunque muchos desconocen el alcance de estos derechos, el sistema financiero colombiano estableció medidas específicas para proteger a los adultos mayores y promover la inclusión en el sector bancario.

Dentro de los beneficios más destacados se encuentra la posibilidad de hacer retiros gratuitos de efectivo en los cajeros automáticos de la entidad bancaria donde el pensionado tiene cuenta.

En la mayoría de los bancos, el primer retiro mensual de la pensión en cajeros propios está exento de comisiones y, en algunos casos, el beneficio se extiende a toda la red de cajeros del mismo grupo financiero, como ocurre con la Red Aval. Además, existen entidades que ofrecen retiros ilimitados sin cobro adicional, ampliando así las opciones para acceder al dinero de manera segura y eficiente.

  • Atención preferencial: las sucursales suelen brindar orientación especializada y, en ocasiones, disponen de cajeros automáticos adaptados o exclusivos para adultos mayores, lo que facilita el uso de estos dispositivos y reduce las filas y tiempos de espera. Dicha prioridad en la atención responde a la necesidad de garantizar un trato digno y accesible para quienes, por su edad, pueden requerir asistencia adicional.
  • Acceso a cuentas de ahorro o tarjetas débito sin cuota de manejo mensual: representa un alivio económico importante. A diferencia de las cuentas tradicionales, las destinadas al pago de la pensión están exoneradas de este cobro; incluso, si el titular no hace movimientos frecuentes. La medida permite que los pensionados reciban y administren el dinero sin incurrir en gastos adicionales, favoreciendo su estabilidad financiera.
  • Exención 4×1.000 (Gravamen a los Movimientos Financieros): las cuentas de pensionados suelen estar marcadas para no aplicar este impuesto a retiros, pagos y transferencias, hasta un monto mensual determinado por la unidad de valor tributario (UVT). Este beneficio fiscal puede representar un ahorro significativo a lo largo del año, aunque es indispensable que cada pensionado verifique con su banco que su cuenta cumple con las condiciones necesarias para acceder a la exención.
  • Transferencias gratuitas a otras cuentas del mismo grupo bancario: constituyen una facilidad adicional. Muchas entidades permiten realizar un número ilimitado o elevado de transferencias sin costo, lo que resulta útil para el pago de servicios o el envío de dinero a familiares.
  • Acceso a canales digitales: acceso a aplicaciones móviles y sucursales virtuales que les permiten consultar saldos, pagar facturas y realizar operaciones sin necesidad de acudir físicamente al banco. Algunas plataformas incluso ofrecen la opción de retiros sin tarjeta, mediante códigos generados en la aplicación, lo que incrementa la seguridad.
  • Protección de los ahorros: está garantizada por el seguro de depósitos del Fondo de Garantía de Instituciones Financieras (Fogafín), que cubre los fondos depositados en las cuentas de pensionados hasta un monto límite. Esta cobertura brinda tranquilidad a los adultos mayores, asegurando que sus recursos estarán resguardados ante eventuales problemas en la entidad financiera.

Respaldo normativo para los pensionados

El respaldo legal de estos beneficios se encuentra disperso en varias leyes, decretos y circulares. Por ejemplo:

  • Ley 100 de 1993: sentó las bases del Sistema General de Pensiones y definió aspectos generales sobre el acceso y pago de las mesadas.
  • Ley 797 de 2003 y la Ley 1328 de 2009: introdujeron disposiciones sobre el sistema pensional y la protección al consumidor financiero, respectivamente.
  • Ley 1171 de 2007 (Ley de Protección al Adulto Mayor): estableció la prioridad en la atención y la facilitación de servicios para personas mayores, incluyendo el ámbito financiero.
  • Decreto 2984 de 2009: reguló las condiciones para el pago de pensiones por medio de productos financieros y reforzó la gratuidad en ciertos servicios bancarios.
  • Decreto 1730 de 2020: reglamentó el uso de medios electrónicos para el pago de pensiones y obligó a las entidades pagadoras a garantizar alternativas gratuitas para el retiro de recursos por parte de los pensionados.
  • Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (Circular Externa 007 de 2008): detalla las obligaciones de los bancos en cuanto a la exención de cobros y la facilitación del acceso a los fondos de los pensionados.


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