Lista para ser instalada la primera cámara de fotodetección en Pasto

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La Secretaría de Tránsito y Transporte viene adelantando ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial el proceso técnico para la instalación de cámaras de fotodetección en la ciudad de Pasto.

Ley 1834

Esta estrategia se hace teniendo en cuenta la Ley 1834 de 2017 en donde se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

Es así como a partir del mes de marzo se llevarán a cabo las gestiones para el funcionamiento de la primera cámara de fotodetección que estará ubicada en la calle 12 con carrera 7-97, sector del estadio Libertad, en sentido norte-sur.

Igualmente, se procederá a instalar la señalización informativa y preventiva reglamentaria para indicar que en este punto se encuentra dispuesto este dispositivo mediante el cual se busca regular el tránsito vehicular.

Consciencia

La secretaria de Tránsito y Transporte, Emilsen Narváez, al respecto mencionó que “este proceso se espera realizar en este mes de marzo. El propósito es mejorar la movilidad a través de vehículos seguros”.

“Invitamos a la ciudadanía a ser conscientes de su papel como actor vial en la ciudad. Próximamente, se seguirán evaluando otros puntos críticos para la instalación de estas cámaras”, dijo Narváez.

Es importante resaltar que, previamente a la puesta en marcha de la cámara, se realizará, en primer lugar, un proceso de socialización y pedagogía con la ciudadanía, con la imposición de comparendos pedagógicos.

Peligro

La cámara detectará las siguientes infracciones: C14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas, C24 conducir motocicleta sin observar las normas, C29 conducir a velocidad superior a la máxima permitida, C32 no respetar el paso de peatones en sitios permitidos.

C35 revisión Técnico Mecánica vencida, D02 conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, D04 no detenerse ante la luz roja o amarilla de semáforo, D05 conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D07 conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o cosas, y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.


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