El ciudadano Yesid Figueroa García interpuso una acción popular contra el municipio de Tunja, en relación con el espacio público para los peatones en el viaducto Juan Nepomuceno Niño de la capital boyacense.
El demandante hacía varias peticiones como una inspección y evolución del flujo de transeúntes por el puente viaducto, así como los riesgos de accidentes y el número de personas que transitan por el lugar.
También los estudios y diseños técnicos para la construcción de pasos accesos peatonales sobre el puente viaducto Juan Nepomuceno Niño; las asignaciones presupuestales y actuaciones contractuales para la construcción de pasos y accesos peatonales y la construcción de pasos y accesos peatonales sobre el puente viaducto Juan Nepomuceno Niño.
Respuesta
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en reciente fallo de la acción popular, negó las pretensiones que exigían la construcción de pasos peatonales sobre el mencionado puente.
La corporación judicial afirmó que, la comunidad está haciendo una utilización peatonal indebida del viaducto Juan Nepomuceno Niño de Tunja, construido solamente para uso vehicular, más aún cuando existe acceso peatonal aledaño que comunica a las avenidas Oriental y Universitaria.
La finalidad
El organismo judicial encontró que, diferente a lo manifestado por el actor recurrente, el dictamen pericial era claro en señalar que el mencionado viaducto Juan Nepomuceno Niño solo está destinado para uso vehicular y que, pese al porcentaje de transeúntes y accidentalidad reportado, está prohibida la circulación de peatones, corroborándose por esta instancia la debida señalización en ambos sentidos, esto es la “prohibición de tránsito de peatones” sobre el viaducto.
Así las cosas, manifestó que acceder a la construcción de pasos peatonales en el viaducto Juan Nepomuceno Niño pondría en riesgo la integridad de los peatones, pues tal como lo refirió el perito, las posibles soluciones implican una alteración de la estructura construida desde el 2008, por lo que tal y como se ha reiterado, no fue creado para esa finalidad, sino para el tránsito vehicular, por lo que el llamado que realizó la jueza de primera instancia tiene como fin la protección del peatón que está incumpliendo con la señalización de tránsito.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que el municipio de Tunja no incurrió en omisión que afectara los derechos colectivos invocados por la parte actora.




