Ley de garantías, periodo de restricción.

Algunos criterios a tener en cuenta, dentro del periodo de restricción de la Ley de garantías, abordó Hernán Grueso, contralor departamental.
Hernán Grueso
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En Octubre se llevará a cabo las elecciones territoriales, donde el departamento del Cauca tendrá la oportunidad para escoger a sus nuevos  gobernantes, y para este ejercicio, a casi un mes, entró en vigencia la Ley de Garantías.

El ente de control exhortó a gobernadores, alcaldes y demás funcionarios del departamento del Cauca, a cumplir con la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) la cual promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa.

Invitó a la ciudadanía a ejercer el control y presentar las quejas relacionadas con hechos, situaciones o conductas en el periodo de restricción.

Desde el pasado 29 de junio inicio a regir este estatuto, donde se recordó que no está permitido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos; participar, promover o destinar recursos públicos para reuniones de carácter proselitistas, inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de partidos políticos, así como modificar las plantas de personal, entre otras.

Dentro de las medidas, se relaciona excepciones a las prohibiciones a tener en cuenta, en materia de contratación, entre estas, para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, así como los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.​

El documento también resaltó las excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal que excluye la provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable al cargo debidamente aceptada).

Finalmente, invitó a la ciudadanía a ejercer el control ciudadano y presentar las quejas relacionadas con hechos, situaciones o conductas que vulneren lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para lo cual habilitó el correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y la página web de la entidad.

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