Con la mira en 2026: desde este viernes se pone en marcha la Ley de Garantías Electorales

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A partir del 8 de noviembre de 2025, entra en vigor en Colombia la aplicación del período de restricciones legales contempladas en la Ley 996 de 2005 —más conocida como la “Ley de Garantías Electorales”— para el próximo ciclo electoral que culminará con las elecciones legislativas y presidenciales de 2026.

¿Qué es la Ley de Garantías Electorales?

La Ley 996 de 2005 fue diseñada con el propósito de asegurar que los procesos electorales en Colombia se desarrollen en condiciones de equidad, imparcialidad y transparencia.
En términos concretos, impone restricciones al uso de recursos públicos, a la contratación estatal y a la vinculación de nuevos cargos dentro de la administración pública durante los periodos inmediatamente anteriores a las elecciones.

¿Por qué vuelve a activarse ahora?

El mecanismo se activa cada vez que se aproxima una jornada electoral de gran escala —como la presidencial u otra de gran envergadura— para evitar que el poder público o los entes estatales sean utilizados para favorecer candidatos, partidos o movimientos políticos.
En esta ocasión, al situarse la fecha de vigencia en noviembre de 2025, se da inicio al lapso de restricción que precede las elecciones de 2026. ▪ Según un boletín oficial, “El 8 de noviembre comienza la Ley de Garantías: esto es lo que debe saber”.

¿Qué implica la vigencia a partir del 8 de noviembre?

Entre los principales efectos que deberán acatar entidades públicas y autoridades, destacan:

  • Suspensión de la celebración de contratos directos (es decir, sin licitación o pluralidad de oferentes) por parte del Estado en los cuatro meses anteriores a comicios, salvo las excepciones legales.
  • Prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos dentro del periodo de restricción.
  • Limitaciones en la creación de nuevos empleos, nombramientos u otros actos de vinculación en la nómina pública que puedan influir electoralmente.
  • Obligatoriedad de que los servidores y colaboradores públicos actúen con neutralidad política, absteniéndose de actividades proselitistas desde la administración pública.

¿A quiénes aplica?

Se aplica a todas las entidades del sector público, movimientos políticos, y funcionarios que ejerzan cargos de dirección o gerencia en el ámbito departamental, municipal, distrital o nacional, en tanto puedan incidir en la contienda electoral.
También comprende los casos en que se ejecutan recursos públicos, incluyendo convenios entre entidades estatales.

¿Cuáles son las excepciones?

La ley contempla ciertos supuestos que pueden seguir adelante pese al período de restricción, por ejemplo:

  • Contratos relacionados con la atención de emergencias, salud, desastres naturales, defensa o seguridad nacional.
  • Procedimientos de contratación que involucren licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada que garantice pluralidad de oferentes.

¿Por qué es relevante para ciudadanos y entidades privadas?

Para entidades públicas: deberán revisar su planeación, órdenes de contratación, presupuestos y nombramientos: una infracción durante este período puede implicar sanciones administrativas o legales.
Para particulares y contratistas: las empresas que tengan contratos con el Estado o participen en procesos de contratación deben estar al tanto de los plazos, modalidades permitidas y posibles riesgos. Un mal cumplimiento puede derivar en nulidades o sanciones.
Para la ciudadanía en general: la aplicación de esta ley fortalece la transparencia institucional, busca evitar el uso del aparato estatal para favorecer electoralmente, y aumenta la vigilancia comunitaria y de entidades de control.

¿Qué pasos seguir a partir del 8 de noviembre?

  • Las entidades públicas deben hacer un inventario de contratos, convenios y nuevos nombramientos y verificar si están dentro del período restringido.
  • Las oficinas de control interno y los organismos como Colombia Compra Eficiente, o la Misión de Observación Electoral (MOE) emitirán guías y circulares de cumplimiento.
  • Los ciudadanos y contrapartes privadas pueden ejercer veeduría, reportar posibles incumplimientos y estar atentos al cumplimiento de la ley para asegurar procesos electorales más limpios.

Conclusión

La activación el 8 de noviembre de este mecanismo legal prepara el terreno democrático para las elecciones de 2026, reafirmando que el uso del Estado no se mezcla con la campaña electoral. Este control de los recursos públicos y de la contratación estatal es clave para fortalecer la legitimidad de los comicios y la confianza ciudadana en el sistema electoral colombiano. A partir de ahora, tanto entidades públicas como privadas y ciudadanos tienen tarea: conocer, monitorear y hacer cumplir la ley.


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