A través de la Ley 2173 de 2021, Colombia estableció que todas las empresas clasificadas como medianas o grandes deberán desarrollar un programa anual de siembra de árboles, a razón de al menos dos árboles por cada empleado que tengan en nómina.
La norma fue complementada con la Resolución No. 1491 de 2025, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) reglamenta los detalles operativos: definición de las llamadas “Áreas de Vida”, plazos para la implementación, seguimiento de las jornadas de siembra y obligaciones de mantenimiento.
El artículo 6º de la ley especifica que las empresas deben asumir el costo del programa, que la siembra debe realizarse en zonas delimitadas como “Áreas de Vida” por las autoridades ambientales y que estas actividades no pueden sustituir otras obligaciones ambientales que ya tienen las compañías.
Las micro y pequeñas empresas son exentas de esta obligación, pudiendo participar de forma voluntaria en jornadas de restauración ecológica, siempre cumpliendo los lineamientos generales de la ley.
En octubre de 2025, un tribunal sancionó al Ministerio de Ambiente por demora en la reglamentación, lo que subraya la urgencia en que las empresas estén preparadas para dar cumplimiento a la norma.
Este marco normativo marca un paso concreto hacia la adecuación de la gestión empresarial al compromiso ambiental, estimulando la conservación, el aumento de la cobertura vegetal y la restauración ecológica en Colombia.

