En el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, resolvió sancionar al ciudadano Gustavo Adolfo Basto Forero, inscrito como candidato al Concejo Municipal de Villavicencio por la coalición «Pacto Histórico Colombia Puede».
Caso
La denuncia fue interpuesta por la ciudadana Jessica Xiomara Garzón Urrea, quien argumentó que el candidato Basto Forero realizó propaganda electoral extemporánea a través de su perfil en la red social Facebook, identificado como “Gustavo Basto – pacto 10”. Según Garzón, la actividad propagandística comenzó el 31 de julio de 2023, fecha que contraviene los límites establecidos en la normativa electoral. Como prueba, presentó capturas de pantalla y enlaces que evidenciaban dichas publicaciones.
Tras la verificación inicial de los hechos y un informe de inspección del perfil social por parte de la Asesoría de Comunicaciones Estratégicas del CNE, se determinó que las publicaciones efectivamente se realizaron fuera de los plazos permitidos.
Proceso
El 20 de marzo de 2024, la Sala Plena del CNE decidió abrir una investigación formal y formular cargos contra el candidato. Pese a que se otorgaron plazos para que el investigado presentara descargos o alegatos de conclusión, este guardó silencio durante el procedimiento.
Posteriormente, el Ministerio Público, representado por el doctor Pedro Jesús Núñez Castellanos, presentó alegatos de conclusión, reafirmando la responsabilidad de Basto Forero en la infracción cometida. Con base en los elementos probatorios y la falta de respuesta del implicado, el CNE avanzó hacia la imposición de la sanción.
Normatividad y sanción
La legislación electoral colombiana estipula que la propaganda electoral puede realizarse únicamente en periodos específicos: tres meses antes de los comicios para el uso del espacio público y dos meses antes en medios de comunicación. Cualquier incumplimiento de estas disposiciones constituye propaganda extemporánea y acarrea sanciones.
En este caso, la Sala Plena determinó imponer una multa equivalente al monto mínimo establecido para 2024, es decir, dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636). Según el CNE, no se identificaron criterios agravantes ni atenuantes que modificaran este monto.




