Dos mujeres, de 35 y 44 años, fueron capturadas en la Plaza Cívica del municipio de Tuluá, en momentos en que estarían vendiendo chance y rifas ilegales. De acuerdo con las autoridades, al momento de realizar el procedimiento a las señaladas se les encontraron $663.000 en efectivo y 1.158 boletas en talonarios de diferentes loterías.
Al parecer, las implicadas no tendrían permiso para realizar esta actividad de manera pública, lo cual es considerado ante la ley como un ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, por lo cual las mujeres y los elementos decomisados fueron dejados a disposición de la autoridad competente para su judicialización.
Delito
De acuerdo con el 312 del Código Penal, el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, se define como «una acción que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis a ocho años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Lo anterior, hace referencia a la protección que debe tener el Estado sobre el ejercicio de un actividad económica, entre los que se encuentran lo juegos de azar, teniendo en cuenta que de los recursos económicos que se recojan por dicha acción son utilizados en beneficio de sus ciudadanos.
Al parecer, las implicadas no tendrían permiso para realizar esta actividad de manera pública, lo cual es considerado ante la ley como un ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, por lo cual las mujeres y los elementos decomisados fueron dejados a disposición de la autoridad competente para su judicialización.
Delito
De acuerdo con el 312 del Código Penal, el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, se define como «una acción que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis a ocho años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes».
Lo anterior, hace referencia a la protección que debe tener el Estado sobre el ejercicio de un actividad económica, entre los que se encuentran lo juegos de azar, teniendo en cuenta que de los recursos económicos que se recojan por dicha acción son utilizados en beneficio de sus ciudadanos.
26




