LADRÓN ES CAPTURADO EN FLAGRANCIA

Alias “Sigiloso”, es aprendido en una vivienda mientras pretendía hurtar las pertenencias de esta misma
: Atrapan en flagrancia al ladrón quien ya se había guardado varias elementos de valor de la propiedad y de los habitantes de la misma.
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Una llamada oportuna al número 123 permitió capturar a un hombre de 21 años en Aguazul, quién fue sorprendido al interior de una residencia intentando hurtar elementos de valor.

Hechos

Se trata de un hombre a quien en el bajo mundo es conocido como alias “Sigiloso” y que en varias ocasiones y se le había visto robar en varios sectores del municipio, este ladrón se aprovechó de que los dueños de la vivienda no se encontraban e ingresa por la parte del techo para robarse lo más que podía, para sorpresa de este mientras estaba robando el dueño de la vivienda al llegar a su aposento se percata de lo sucedido y llama a las autoridades quienes de manera rápida llegan al domicilio e ingresan y atrapan en flagrancia al ladrón quien ya se había guardado varias elementos de valor de la propiedad y de los habitantes de la misma; El capturado fue dejado a disposición de la Fiscalía por el delito de violación de habitación ajena.

Articulo

El hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble o de alguna sus partes ajena, que es propiedad de otra persona, sin realizar fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación en las personas. El hurto calificado es aquel en que la conducta, además de la propiedad, viola otro bien jurídico. El Código Penal Colombiano, en su artículo 239, dispone que aquel que se apodere de una cosa mueble de otra persona, para obtener con ella un beneficio personal para sí mismo o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses. Cuando la cuantía de lo hurtado no supere los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prisión será de 16 a 36 meses. «Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos a seis años.» La pena será de prisión de uno a dos años cuando la cuantía no exceda de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con respecto al hurto calificado, el artículo 240 aclara que la prisión corresponderá de 6 a 14 años. En este caso, hace referencia a un hurto que además haya implicado violencia sobre las cosas; o en el que se haya puesto a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de esta situación. También, que haya habido penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; o cuando haya habido escalonamiento, o sustracción de la llave, o el uso de una llave falsa que haya permitido sortear las medidas de seguridad.


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