Así cambiará la jornada laboral en Colombia con la nueva reforma: estos son los puntos clave

Con la aprobación de la reforma laboral, la jornada laboral en Colombia se ajustará a nuevas condiciones: límite de 42 horas semanales, recargo nocturno desde las 7:00 p. m. y aumento gradual en la remuneración por días festivos.
JORNADA LABORAL
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La reforma laboral fue oficialmente aprobada en el Congreso colombiano, con 59 votos a favor y 16 en contra en el Senado, y 126 votos a favor y 2 en contra en la Cámara de Representantes. Esta reforma traerá cambios significativos en las condiciones laborales, especialmente en la jornada de trabajo, que hasta ahora venía siendo ajustada gradualmente por la Ley 2101 de 2021.
La nueva normativa redefine horarios, recargos, límites de horas extra y condiciones para los días de descanso obligatorio.

Jornada diurna y nocturna: así se redefine el horario laboral

El artículo 11 de la reforma establece que la jornada laboral diurna irá de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., mientras que la jornada nocturna comenzará a las 7:00 p. m. y se extenderá hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Durante el horario nocturno se aplicará el recargo correspondiente, lo cual impacta directamente el cálculo salarial para quienes trabajen en ese turno.

42 horas a la semana: nuevo límite legal de jornada ordinaria

El artículo 12 confirma que la duración máxima de la jornada laboral será de 42 horas semanales, distribuidas en jornadas de hasta 8 horas diarias y repartidas entre 4 a 6 días por semana, según acuerden trabajador y empleador.
Se eliminó un parágrafo que permitía jornadas de 4 días de trabajo por 3 de descanso, lo que indica que la flexibilidad laboral se mantendrá, pero bajo control más estricto.

Horas extras: así será el nuevo manejo

Los artículos 13 y 14 regulan el trabajo extra. El empleador deberá registrar detalladamente todas las horas adicionales, incluyendo nombre del empleado, tiempo trabajado y actividad desarrollada.
Además, se establece un tope máximo de 2 horas extras por día y 12 por semana, lo que impone límites más claros para evitar abusos.

Días festivos: aumento gradual en la remuneración

El artículo 15 introduce un aumento progresivo del recargo salarial por trabajo en días de descanso obligatorio o festivos.

  • Desde el 1 de julio de 2025, el recargo será del 80 %.
  • A partir del 1 de julio de 2026, subirá al 90 %.
  • Finalmente, desde el 1 de julio de 2027, el recargo será del 100 % sobre el salario ordinario, garantizando una compensación total al trabajador que labora en días festivos.

Reforma conciliada y lista para su implementación

Tras una sesión de conciliación liderada por representantes de distintas bancadas, el Congreso acogió el texto final aprobado por el Senado, considerado el más sólido.
Los conciliadores, María Fernanda Carrascal y Juan Camilo Londoño por la Cámara, y Carlos Abraham Jiménez y Samy Merheg por el Senado, llegaron a un acuerdo para avanzar con la votación definitiva. El ministro del Interior, Armando Benedetti, respaldó esta versión, destacando su solidez técnica y política.


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