La FLIP da alerta por el día de las elecciones para los periodistas

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La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha emitido un comunicado en el que expresa su profunda preocupación y plantea inquietudes sobre el Decreto 1702 de 2023, emitido por el Ministerio del Interior de la República.

Esta normativa, según la FLIP, genera serias interrogantes sobre su compatibilidad con los principios constitucionales de libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado.

Esto es especialmente en el contexto de las elecciones regionales programadas para el 29 de octubre.

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Uno de los aspectos más controvertidos del Decreto 1702 es el artículo 4, que prohíbe la realización de entrevistas con propósitos político-electorales a través de medios de comunicación.

La FLIP argumenta que esta restricción es arbitraria, ya que no establece criterios precisos para distinguir entre entrevistas con intenciones político-electorales y aquellas que no las tienen.

Esto genera incertidumbre y abre la puerta a la censura y la represión de la libertad de prensa.

Otro punto que genera preocupación es el artículo 13 del Decreto, que establece que los medios de comunicación solo pueden difundir información de carácter público que haya sido previamente confirmada por fuentes oficiales durante la jornada electoral.

La FLIP sostiene que esta restricción plantea retos significativos al ejercicio periodístico, ya que impide el acceso a fuentes de información que no sean de carácter oficial, lo que va en contra de los principios fundamentales de la libertad de prensa.

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Además, en muchas regiones del país, las autoridades locales manifiestan no estar habilitadas para confirmar este tipo de información y derivan a los reporteros a las fuentes nacionales, lo que genera incertidumbre y obstáculos adicionales para los medios de comunicación.

Restricciones

El artículo 7 del Decreto también está bajo escrutinio, ya que restringe el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video en los lugares de votación durante un horario específico, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Solo se permite su uso a los medios de comunicación previa coordinación con la Registraduría. La FLIP sostiene que estas restricciones no concuerdan con el principio de la libertad de expresión, ya que limitan la capacidad de los ciudadanos para ejercer su derecho a supervisar el proceso electoral de manera independiente y documentar posibles irregularidades.

Además, plantea preguntas sobre la libertad de prensa, ya que el cubrimiento de las elecciones podría quedar sujeto a la aprobación o coordinación de la Registraduría.

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En resumen, el Decreto 1702 de 2023 ha suscitado una serie de preocupaciones por parte de la FLIP en relación con su impacto en la libertad de expresión y el ejercicio periodístico durante las elecciones regionales.

La falta de claridad en la normativa y las restricciones impuestas plantean desafíos significativos para la labor de los medios de comunicación y la supervisión ciudadana del proceso electoral, lo que subraya la importancia de un debate abierto y transparente sobre estas cuestiones en el contexto democrático del país.


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