La Alcaldía del municipio de Soatá expidió la Resolución No. 127 del 21 de mayo de 2025, en la cual autoriza y justifica la firma de un convenio interadministrativo con la ESE Hospital San Antonio de Soatá, por un valor de $110.328.400 pesos, para ejecutar las actividades del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) correspondiente a la vigencia 2025. El acto administrativo se fundamenta en el Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1150 de 2007, que permiten la contratación directa entre entidades estatales.
Sin embargo, el documento no incluye ni anexa los estudios previos exigidos por la normativa vigente, lo cual vulnera los principios de publicidad, planeación y responsabilidad en la contratación pública. Aunque se menciona que los estudios pueden ser consultados en la Secretaría de Salud, esta omisión documental impide evaluar si la selección del contratista fue objetiva, técnica y adecuada al interés público.
No hay justificación técnica sobre la idoneidad de la ESE contratada
Uno de los puntos más críticos del análisis es que no se demuestra por qué la ESE Hospital San Antonio es la entidad más idónea o exclusiva para ejecutar el PIC 2025. La resolución no presenta ningún tipo de estudio de mercado, comparación con otras IPS habilitadas ni análisis de capacidades operativas y técnicas. Esta omisión debilita gravemente la justificación de la contratación directa y pone en entredicho el cumplimiento del principio de selección objetiva.
Además, el documento no ofrece un desglose presupuestal detallado, por dimensión o actividad, lo que impide saber cómo se invertirá el dinero asignado, ni menciona metas, indicadores de resultado o responsables de seguimiento al convenio.
Proceso MS-CI-003-2025 podría vulnerar principios legales de la contratación pública
El proceso referenciado como MS-CI-003-2025 forma parte del marco de contratación directa del municipio. Sin embargo, la falta de evidencia sobre la planeación técnica, la ausencia de estudios previos y la omisión de criterios objetivos de selección pueden configurar una violación a los principios establecidos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
La administración municipal de Soatá expidió una resolución para contratar de forma directa sin demostrar públicamente la planeación técnica ni el análisis que respalde la elección del contratista.
Esta omisión podría dar lugar a investigaciones de tipo fiscal, disciplinario o incluso penal, si se llegase a establecer un daño al patrimonio público o una ventaja indebida.
Veedurías ciudadanas y entes de control deben intervenir
A pesar de que el acto administrativo menciona la invitación a las veedurías ciudadanas para ejercer control social, no se definen mecanismos efectivos ni se garantiza el acceso a los documentos base del proceso contractual. Esto representa una barrera para el control ciudadano y debilita el principio de participación.
La falta de estudios previos públicos y análisis técnico detallado pone en duda la transparencia del convenio suscrito para ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas en Soatá.
Frente a ello, es indispensable que los órganos de control, como la Contraloría General o la Procuraduría, soliciten los documentos técnicos del proceso y verifiquen si se ajusta a la normativa vigente.




