Corridas de toros no van más en Colombia: Corte Constitucional confirma su prohibición

La Corte Constitucional ratificó la ley No más olé, prohibió definitivamente las corridas de toros y ordenó eliminar corralejas, coleo y peleas de gallos en un plazo máximo de tres años.
NO MAS CORRIDA DE TOROS
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La Corte Constitucional confirmó la prohibición de las corridas de toros en Colombia a partir de 2027 y marcó un hito en la protección de los animales. El alto tribunal ratificó la Ley 2385 de 2024, conocida como No más olé, y eliminó espectáculos como corridas, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, junto con los procedimientos que generaban sufrimiento a los toros. La Sala Plena, bajo ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, aprobó de manera unánime la constitucionalidad de la norma después de analizar demandas que defendían la tauromaquia como tradición cultural.

Corte ordenó eliminar prácticas que alegaban tradición cultural

La Corte Constitucional también ordenó eliminar peleas de gallos, corralejas, cabalgatas y coleo en un plazo máximo de tres años, periodo en el que las comunidades deberán implementar planes de reconversión laboral y cultural. El tribunal rechazó los argumentos de los taurinos, quienes defendieron esas prácticas como patrimonio cultural y advirtieron posibles impactos económicos. La decisión priorizó la protección de los animales sobre los intereses de los sectores que sostenían la tauromaquia como actividad económica y cultural en algunas regiones del país.

Instituciones respaldaron la constitucionalidad de la prohibición

La Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Cali respaldaron la ley y entregaron conceptos favorables que la Corte incorporó en su análisis. Estas entidades enfatizaron que la norma no genera impactos fiscales inmediatos, porque no impone gastos directos ni obliga a aval financiero previo, sino que deja la implementación sujeta a una reglamentación posterior. La Procuraduría también aclaró que la norma no prohíbe la cría del toro de lidia, sino que restringe su uso en espectáculos violentos, sin afectar la propiedad privada de los criadores.

Corte reafirmó la protección animal sobre cualquier tradición

La Corte Constitucional reafirmó que el respeto a los seres sintientes constituye un deber constitucional imperioso y que el sufrimiento arbitrario de los animales no puede justificarse como expresión cultural. Con este fallo, el tribunal limitó la cultura taurina a los escenarios donde aún se practicaba y cerró la puerta a su expansión en el país. De esta manera, la Corte enviò un mensaje contundente: la vida y la dignidad de los animales prevalecen sobre intereses económicos o culturales que promueven su maltrato.


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