La Corte Constitucional de Colombia ordena al Ejército Nacional de Colombia reconocer la opción “no binario” en sus trámites de servicio militar

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En una decisión histórica, la Corte Constitucional falló a favor de un ciudadano que solicitó que su libreta militar fuera emitida conforme a su identidad de género no binaria. El caso fue resuelto mediante la sentencia T-401 de 2025.

El demandante —quien ya contaba con cédula y registro civil donde figuraba el marcador “no binario” — argumentó que el sistema del Ejército Nacional solo permitía la opción “masculino” o “femenino”, lo que constituyó para él un acto de discriminación y vulneración de derechos fundamentales de igualdad, identidad de género y libre desarrollo de la personalidad.

Según la Corte, “mantener este modelo binario sin ajustes institucionales que incorporen tales identidades reproduce una visión limitada del género y constituye una forma de exclusión incompatible con el mandato constitucional de asegurar el pluralismo”.

En ese sentido, la institución militar tendrá un plazo de un mes para habilitar la categoría “no binario” en sus sistemas de reclutamiento y definición de la situación militar. Asimismo, debe implementar un plan de capacitación en un máximo de dos meses para el personal encargado de estos trámites.

La decisión es aplicable al caso concreto del accionante, pero sienta un precedente que podría impulsar modificaciones en otras entidades públicas para garantizar el reconocimiento formal de identidades de género no binarias. También insta al Congreso de la República a legislar al respecto.

Este fallo marca un nuevo avance en la protección de los derechos de las personas con identidades diversas en Colombia, asegurando que incluso instituciones tan tradicionales como el Ejército deben adaptarse a los estándares constitucionales de igualdad e inclusión.


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