La Corte Constitucional de Colombia estableció un nuevo lineamiento que permite que hijos —ya sean biológicos o de crianza— queden exonerados del pago de la cuota alimentaria si han sido víctimas de violencia física o psicológica por parte de sus padres.
Según la decisión, se considera discriminatorio que solo se protegiera a hijos biológicos y no a los de crianza, por lo que ahora “la protección de la dignidad y la integridad familiar se extiende a todas las formas de familia sin admitir distinciones”.
La cuota alimentaria, que está destinada a cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud y educación, puede dejar de exigirse cuando se comprueba la situación de violencia del progenitor.
Esta disposición no modifica las causales previstas en el artículo 414 del Código Civil, que regulan cuándo se puede extinguir la obligación alimentaria.




