LA BANDA DEL TRÁNSITO EN PALMIRA

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 Por: Andrés Felipe Belalcázar Abogado y veedor ciudadano

propósito de la falla administrativa que se presenta con el tránsito de Palmira, todos los alcaldes, completándose hoy el quinteto, desde Raúl Arboleda, pasando por Ritter López, Jairo Ortega Samboní, Oscar Escobar y ahora con Víctor Ramos, han sido los directos y presuntamente responsables por el descalabro de la función pública en el cobro ilegal de multas e imposición irregular de órdenes de comparendo, tema polémico donde la alcaldía, haciendo uso dominante de su posición privilegiada, ha hecho creer en forma mal intencionada, que dispone de la operación de un Grupo de Control Vial con estricto apego de la Ley. Este 2025, todo el mundo en Palmira, inclusive, los “ilustres juristas” de la ciudad, podrán llevarse grandes sorpresas. La ciudadanía, tiene no sólo el derecho de conocer la verdad acerca del entramado de corrupción que envuelve la operación de la secretaría de tránsito y transporte, sino de exigir la recta y cumplida administración de justicia por todo el abuso, atropello y por la operación de la banda delincuencia organizada en el tránsito de Palmira. Son muchos los episodios; circunstancias de tiempo, modo y lugar, que envuelven los diferentes procesos que cursan en etapa de indagación ante la Fiscalía, esperamos, que la operación tortuga que se ha surtido durante todos estos años en el ente acusador, se convierta ahora en una clara concreción de hechos jurídicamente relevantes que permita la judicialización efectiva de los presuntos responsables, sin duda, serán fallos históricos los que resuelvan de fondo no sólo los asuntos penales y disciplinarios bajo la administración del nuevo Procurador, Gregorio Eljach, sino también, por la acción de grupo que cursa ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, con la cual se pretende el resarcimiento integral de todos los perjuicios por el cobro ilegal de multas de tránsito (devolución de dinero) y por la reciente acción de cumplimiento con la que se busca que un juez administrativo desde la ciudad de Cali, profiera un mandamiento ejecutivo ordenando al municipio de Palmira la creación legal y en debida forma del Grupo de Control Vial, garantizando para el efecto la creación y posesión constitucional en el cargo como Agentes de Tránsito y Transporte de todos sus miembros, pues preciso es recordar que la tesis de Autoridad de Tránsito, recae sobre servidores públicos acreditados conforme a A lo dispuesto por el art. 3 del Código de Tránsito, es decir, sobre Agentes de Tránsito (Ley 1310 de 2009, art. 2); lo contrario, implica el desconocimiento y variación del orden legal y/o de la forma propia del trámite contravencional establecida por virtud del órgano legislativo, lo cual se encuentra vedado para cualquier alcalde, bajo el postulado de que la autonomía de los entes territoriales en la gestión de sus propios intereses, se encuentra circunscrita dentro de los límites de la Constitución Política y la Ley, entre otros, (Constitución Política. Arts. 1, 4, 29, 286, 287); por ello, ningún alcalde, sea quien sea, dentro de su margen de acción administrativa, puede llevar a cabo reformas, modificaciones o adiciones permanentes sobre las disposiciones del Código de Tránsito, ello incluye por supuesto, la entrega de la autoridad de tránsito a técnicos operativos y/o reguladores en reemplazo de los agentes de tránsito y transporte. Ley 769 de 2002, art. 6, parágrafo 3. Dentro del cúmulo de irregularidades que envuelve la operación de la secretaría de tránsito y que hoy reafirma el tinte delictual y tiránico de dicho modelo administrativo, preciso es recordar como durante el mandato del ex alcalde Oscar Eduardo Escobar García, 2020 – 2023, quien a pesar de que sus reguladores fueron conminados en los diferentes puestos de control para que cesaran con el falso ejercicio de autoridad de tránsito, aquel hizo caso omiso de todas las denuncias ciudadanas y en su lugar, avaló dicha ilegalidad, imponiendo su malquerencia, por encima de la Constitución; inclusive, se llegó al punto de que durante dicha labor de control social, desconocidos, al parecer con el aval, complicidad y/o con la coautoría criminal de los técnicos en movilidad que se encontraban presentes en dicho puesto de control, atentaron con arma de fuego traumática en contra de un veedor que estaba en cumplimiento de su roll, quienes en lugar de auxiliarlo, omitieron socorro alguno, sólo, por el hecho de ser opositor y denunciante de las irregularidades en la administración local, como queriéndolo acallar y enviando a la comunidad un mensaje claro y contundente, de que la banda delincuencial del tránsito es intocable y quien se atreva a denunciarla, que se atenga a las consecuencias, recuérdese dicho episodio en el minuto 28:50 a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1uIUmi05bzJusfzXtuFMFiJPoYP9l3omj/view?usp =sharing, pero es el País en el que vivimos, son los gobernantes que hemos elegido, políticos al fin y al cabo, que se muestran ante la comunidad como seres inmaculados, llenos de piedad, dadivosos y misericordiosos, despilfarrando el erario en festividades o porque entregan obras o pavimentan calles, puro pan y circo pal pueblo, cuando en realidad, son lobos vestidos de oveja. En Palmira, vivimos en una en falsa democracia y ningún concejal se salva, pues ninguno de los honorables miembros de la corporación edilicia se ha dignado en todo este tiempo en realizar un auténtico y soberano control político a la banda del tránsito, por el contrario, la encubren. Coexistimos en un País, donde prevalece la Ley del más fuerte, la Ley del mafioso y la del bandido, donde se impone su voluntad a través del único lenguaje universal conocido, el de la violencia, “País de mierda”, citando al aire el grito de dolor y de indignación que lanzó Cesar Augusto Londoño, presentador de televisión y periodista del otrora noticiero CM&, aquel fatídico 13 agosto 1999, por el cruel y vil asesinato de nuestro querido y recordado Jaime Hernando Garzón Forero (Q.E.P.D), vale decir, que hasta el momento, la Fiscalía General de la Nación al parecer, ha omitido una investigación seria y objetiva conforme a los lineamientos del artículo 115 del Código de Procedimiento Penal, que permita la judicialización entre otros presuntos responsables por dichos hechos criminales del tránsito en Palmira. Es por ello, entre otras tantas irregularidades, que Palmira, como facción territorial del Estado colombiano, es un municipio fallido, donde la Ley no gusta ni pega, donde los alcaldes juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, resultando ser una promesa al vacío, donde los órganos de control (Personería municipal de Palmira, Procuraduría Provincial de Cali) en presunto asocio con la Fiscalía General de la Nación, al parecer, se encuentran cooptados por los intereses políticos de la baronesa del Valle y del motoísmo palmirano, “pesos pesados” de quienes se rumora en el parque Bolívar de Palmira, no permiten que ninguna investigación penal o disciplinaria avance, sucediendo que hay gente valiosa con información acerca de la corrupción en el manejo del tránsito, pero que vive llena de miedo y de temor por lo que significa la realidad histórica de la política colombiana y no es para menos, mafias que hoy se encuentran enquistadas en la administración pública y que por ello, se creen con la potestad de hacer y deshacer, porque se creen con el Poder de acallar y acabar con lo que sea en un País miserable, donde la vida y la dignidad no valen nada; no obstante, esta defensa, cree firmemente de que ningún concejal, diputado, alcalde, gobernador, político de cualquier nivel, mafioso, bandido o delincuente está por encima de la justicia divina y del Poder de Dios, nunca, jamás, por ello, a él todo el Honor y la Gloria, porque es él, el dueño de la vida, el dueño de todo, el que entroniza, quita o depone, el que todo lo ve y es él quien va a permitir a través del sistema de administración de justicia, que se restablezca el orden legal y constitucional quebrantado por la corrupción de las administraciones locales en Palmira, es Dios quien permite que permanezcamos incólumes en nuestro ejercicio de defensa legal y será quien nos otorgue la victoria en todos los estrados judiciales. A él, reitero, todo el Honor y la Gloria. Por ello, como defensa técnica y de manera especial, ante el despacho de los jueces y magistrados de la República, hemos invocado la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tratado cuyo preámbulo considera, obsérvese muy bien, que “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos” y por el cual, “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional”, resolvieron “exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.” “En consecuencia, la Asamblea Nacional” reconoció y declaró, “en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:”, entre ellos: Artículo 2. “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” Artículo 3. “El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.” En este sentido, si la Ley dispone que la función contravencional debe ser garantizada por Agentes de Tránsito, ningún técnico operativo que carezca de posesión constitucional en el cargo público como Agente de Tránsito, puede imponer legalmente ordenes de comparendo y generar así la apertura del proceso contravencional en Colombia. Artículo 4. “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.” Al respecto, el Código de Tránsito, determina que la función contravencional de regulación vial y control sancionatorio sólo puede ser prestada por Agentes de Tránsito, ley 769 de 2002, art. 3; es decir, que ningún alcalde puede limitar la actividad de tránsito por fuera del marco legal, so pena de extralimitar sus funciones y generar así la nulidad del acto administrativo por inconstitucional; inclusive, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, así lo determina en este sentido. Artículo 5. “La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.” Por ello, ningún ciudadano ha tenido la obligación de acatar las ordenes ilegitimas de técnicos operativos de tránsito al momento de imponer comparendos y/o de inmovilizar sus vehículos, al punto, que la Fiscalía General de la Nación debe reevaluar todas las investigaciones adelantadas por la presunta comisión del delito de violencia en contra de servidor público, en tratándose de procedimientos de tránsito llevados a cabo por falsos agentes en Palmira y sobre los cuales ha existido resistencia. Artículo 6. “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. (…)” En este sentido, en el tránsito de Palmira se causa violación en el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas que son sujetas de proceso contravencional, pues mientras en otras ciudades de Colombia, la ciudadanía es sujeta de una orden de comparendo por parte de un servidor público con posesión constitucional en el cargo como Agente de Tránsito, en Palmira, Valle del Cauca, quien impone el comparendo resulta siendo un servidor sin dicha competencia y ello es en razón, a la supresión y falta de creación del empleo público de los Agentes de Tránsito dentro de la estructura de cargos de la alcaldía municipal, entidad territorial quien ha violentado el régimen de la función administrativa en Colombia entregando la autoridad de tránsito a técnicos operativos en reemplazo de los Agentes de Tránsito, desconociendo con ello el principio de legalidad y por tanto, lesionando en forma directa la Constitución Política de Colombia. Artículo 7. “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; (…)” Por ello, la ciudadanía tiene el derecho de exigir sanciones ejemplares en contra de todos los servidores responsables por el descalabro en el cobro ilegal de multas de tránsito. Artículo 8. “La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.” Si la Ley en Palmira durante este quinteto de alcaldes ha sido indebidamente aplicada, la ciudadanía tiene derecho a la devolución de su dinero por el cobro ilegal de multas de tránsito, entre otras consideraciones de ley. Artículo 12, “La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.” Sobre este tópico en particular y rememorando el álbum musical que internacionalizó a Jairo Varela (Q.E.P.D) con el grupo Niche, no hay quinto malo, pues Víctor Ramos como el alcalde en la banda del quinteto, sí que hace gala de esta disposición normativa bajo su lema de que “con voluntad, todo es posible”, pues valiéndose de su calidad como primera autoridad del municipio y como jefe de la Policía a través del comandante de estación, utiliza de manera indebida a la fuerza pública a efecto de lograr el cometido ilegal por recaudo de multas de tránsito, proveniente de la imposición irregular de órdenes de comparendo por parte de los falsos Agentes de Tránsito que componen el Grupo de Control Vial, quienes, sometiendo injustamente a la ciudadanía, proceden a la inmovilización atrevida de motocicletas y vehículos, incurriendo la gente en el pago de grúas, patios oficiales y demás aranceles, lo que genera, un enriquecimiento ilícito de todos los operadores de la secretaría de tránsito y transporte. Mucha gente en Palmira se endeuda con gota a gotas, para pagar los patios oficiales y hacer convenios de pago por multas de tránsito ilegales. En este sentido, obsérvese probatoriamente como el alcalde del municipio de Palmira en forma personal, dirige y hace uso indebido de la fuerza pública (Policía y Ejército Nacional) a efecto de que falsos Agentes de Tránsito puedan imponer comparendos e inmovilizar de manera ilegal, un planchón lleno de motocicletas, cualquiera vive así sabroso, a costillas de la gente. Ver enlace: https://drive.google.com/file/d/1VONuj-qBi-0eO5- vdxli_WgXeIWwz95C/view?usp=sharing. Si cada persona paga por la inmovilización de su motocicleta, es contrario a derecho y se constituye como un enriquecimiento sin justa causa, el hecho de que el operador de la grúa opere un solo viaje y multiplique su recaudo por las quince (15), veinte (20) o más motocicletas que se enganchan a dicho automotor, pues todos los ciudadanos en conjunto terminan pagando por el mismo servicio, una tarifa al 100% o sin ningún tipo de descuento por la inmovilización conjunta de sus vehículos, que negociado tan bravo el que avala y orquesta la propia administración; al respecto, el Código de Tránsito, artículo 2, define la Grúa como aquel “Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.”, por su parte, el artículo 72 establece que, “Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. (…) No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez” (subraya añadida) y el artículo 125, el cual determina que “La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (….)” “Invito a toda la ciudadanía afectada con el cobro ilegal de multas de tránsito para que levantemos la voz al unísono y no permitamos más el abuso, el atropello y la arbitrariedad del tránsito en Palmira. Que este quinteto de corrupción llegue a su fin, que la justicia actúe en forma transparente, de manera imparcial, que se haga costumbre el respeto por lo público, por la vida, que nos proyectemos como una sociedad más humana, que cese el atropello de las autoridades y que toda la ciudadanía afectada con la desviación del orden legal, pueda obtener la devolución de su dinero por el cobro ilegal de multas de tránsito en Palmira.” Andrés Felipe Belalcázar Tenorio, veedor ciudadano y abogado demandante de la secretaría de tránsito y transporte de Palmira. PALMIRA Y EL VALLE NOS UNE


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