El Juzgado [número o especialidad, si se conoce] negó las pretensiones de Martha Agredo, quien había interpuesto una acción por presunta vulneración a su derecho a la intimidad, y en su decisión reconoció la prevalencia de la libertad de expresión y de prensa ejercida por el medio digital PeriódicoVirtual.com.
Según el fallo, el contenido publicado por el medio se enmarcó dentro del ejercicio legítimo del periodismo, al tratarse de información de interés público y sustentada en hechos verificables. El despacho judicial precisó que el derecho a la intimidad no puede emplearse como mecanismo para restringir la labor informativa ni para limitar el acceso ciudadano a información relevante.
La decisión fue valorada como un precedente importante para la libertad de prensa en la región del Cauca, reafirmando que los medios de comunicación tienen la responsabilidad de informar, siempre que lo hagan dentro de los parámetros de la veracidad y el respeto por los derechos fundamentales.
Por su parte, PeriódicoVirtual.com reiteró su compromiso con el periodismo responsable, ético e independiente, resaltando que la sentencia fortalece el derecho de los ciudadanos a estar informados




