Justicia ratifica inhabilidad de Octavio Martínez Pérez
El Juzgado Segundo Administrativo de Neiva declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el exconcejal de Garzón, Huila, Octavio Martínez Pérez, quien buscaba la revocatoria de una inhabilidad de 10 años impuesta por la Procuraduría Provincial de Neiva. Esta decisión se da en el marco de un caso de corrupción en el que Martínez Pérez fue hallado responsable disciplinariamente por presuntamente recibir dinero a cambio de favores en la modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio.
El exconcejal interpuso la tutela argumentando la vulneración de su derecho al debido proceso, solicitando la nulidad de los fallos disciplinarios del 11 de diciembre de 2023 y 20 de septiembre de 2024. Según su defensa, la sanción debía ser revisada por el Consejo de Estado bajo el principio de doble conformidad. Sin embargo, el juzgado concluyó que Martínez Pérez no estaba en ejercicio de su cargo al momento de las decisiones sancionatorias, por lo que la tutela no era aplicable.
Los hechos
El proceso contra Octavio Martínez Pérez se originó en mayo de 2019, cuando se instauró una queja en su contra por hechos de corrupción. Según la investigación, el entonces concejal habría recibido 100 millones de pesos por parte del propietario de un lote en el barrio Las Palmas, quien buscaba que dicho terreno fuera incluido como zona urbana dentro del PBOT, en trámite en el Concejo Municipal.
La Procuraduría Provincial de Neiva, tras una investigación disciplinaria, lo halló responsable y emitió un fallo en su contra el 11 de diciembre de 2023, imponiéndole una sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años para ejercer funciones públicas. La defensa de Martínez apeló, pero el fallo fue ratificado en segunda instancia el 20 de septiembre de 2024 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.
Argumentos de la defensa
El exconcejal insistió en que no existía responsabilidad en su contra y que había agotado la vía gubernativa solicitando ante la Procuraduría Provincial la revocatoria de su sanción. Se basó en jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece la revisión de sanciones impuestas a servidores públicos de elección popular cuando ya no están en el cargo.
Sin embargo, el juzgado desestimó sus argumentos y señaló que la sentencia C-030/23 de la Corte Constitucional no le era aplicable, ya que las decisiones disciplinarias fueron proferidas antes de la ejecutoria del auto de unificación del Consejo de Estado. Por lo tanto, no se configuraba una transgresión al debido proceso ni era procedente conceder el recurso extraordinario de revisión en su caso.
El fallo del juzgado concluye que la negativa de las autoridades a conceder la solicitud del exconcejal no vulnera sus derechos fundamentales, por lo que la tutela fue negada en su totalidad.
Esta decisión es de primera instancia y podrá ser apelada por Martínez Pérez ante el Tribunal Administrativo del Huila.




