Justicia frena ego político

Una decisión judicial pone en cintura al mandatario local y marca un precedente contra la personalización de la institucionalidad.
Una decisión judicial pone en cintura al mandatario local y marca un precedente contra la personalización de la institucionalidad.
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En una sentencia sin rodeos, el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva le ordenó al alcalde de Gigante, Josué Manrique Murcia, eliminar su nombre y el de cualquier otro personaje político de toda la imagen institucional del municipio. La decisión se fundamenta en la Ley 2345 de 2023, que prohíbe incluir nombres de figuras políticas en propaganda institucional, buscando una comunicación pública libre de vanidades partidistas o religiosas.

El fallo no se quedó solo en el papel: el alcalde deberá retirar todo rastro de su nombre de piezas gráficas, tanto físicas como digitales, antes del próximo 14 de junio de 2024, y abstenerse de repetir esta práctica durante el resto de su mandato. Un claro jalón de orejas para quien pensó que el municipio era una extensión de su firma.

Ciudadanía vigilante

El protagonista detrás de esta acción no es un político rival, sino un veedor ciudadano: Kevin David Arriguí Vargas, Coordinador de la Veeduría «Actuemos», quien interpuso la demanda exigiendo el cumplimiento de la norma. Según Arriguí, aunque la Alcaldía de Gigante había adoptado un Manual de Identidad Visual, no estaba cumpliendo con la obligación de mantener la neutralidad política y religiosa en sus comunicaciones oficiales.

“Es una práctica común en muchas alcaldías, pero eso no la hace legal”, enfatizó el veedor. Para él, esta decisión es una victoria del control ciudadano y de la transparencia en el ejercicio del poder.

Borrón y cuenta nueva

Con la orden firme, la Alcaldía de Gigante deberá revisar y modificar toda su comunicación visual: pendones, publicaciones en redes sociales, carteles, placas y hasta logos institucionales que contengan nombres de políticos. La medida busca desmontar ese viejo vicio de los mandatarios de «firmar» cada obra o proyecto con su nombre, como si fueran regalos personales y no resultados de la inversión pública.

El fallo también advierte que no se trata de una sanción aislada, sino de la aplicación rigurosa de una ley nacional. Cualquier reincidencia podría acarrear sanciones disciplinarias, e incluso penales, por desobedecer la decisión judicial.

Un precedente

Lo ocurrido en Gigante no solo afecta a su mandatario local. La decisión sienta un precedente importante que podría extenderse a otros municipios y departamentos donde aún persiste la práctica de incluir nombres y rostros en la propaganda oficial.

La Ley 2345 de 2023 no deja lugar a interpretaciones: la neutralidad es obligatoria. Así, el fallo judicial lanza un mensaje claro a las entidades públicas del país: la institucionalidad no es una vitrina política. La ciudadanía merece una comunicación transparente, imparcial y respetuosa de los principios democráticos.

En un país donde la política y la publicidad muchas veces se confunden, esta sentencia recuerda que el poder es prestado, pero la ley es permanente.


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