El Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó, en primera instancia, una acción de tutela que buscaba obligar al senador Iván Cepeda a retractarse de sus declaraciones sobre la desobediencia civil y evitar que volviera a pronunciarse públicamente sobre ese tema.
La tutela había sido presentada por dos ciudadanos, quienes argumentaban que el congresista debía retirar sus afirmaciones y abstenerse de realizar nuevas manifestaciones relacionadas con ese asunto. No obstante, el despacho judicial concluyó que no existían fundamentos constitucionales para acceder a esas solicitudes.
En la decisión, el juez señaló que las expresiones de Cepeda hacen parte del debate político y están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Además, indicó que los accionantes no demostraron que las declaraciones representaran una amenaza cierta, real o actual para el orden público o para los derechos que invocaban.
El fallo también destacó que impedir al senador emitir futuros pronunciamientos sobre la desobediencia civil constituiría una limitación desproporcionada de la libertad de expresión, al tratarse de opiniones relacionadas con un asunto de interés público.
Finalmente, el despacho advirtió que una prohibición de ese tipo equivaldría a imponer censura previa, práctica que está expresamente prohibida por el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual decidió negar el amparo solicitado en esta primera instancia.

