Primera gran sanción de la JEP en el Caribe: 12 exsoldados reconocen ejecuciones extrajudiciales

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En una decisión que marca un nuevo capítulo en la búsqueda de verdad y reparación por los llamados “falsos positivos” en Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) impuso sanciones propias —de carácter restaurativo— de hasta ocho años a 12 exmilitares vinculados al Batallón La Popa por ejecuciones extrajudiciales cometidas en la Costa Caribe entre 2002 y 2005. Los comparecientes reconocieron su responsabilidad en varios cientos de asesinatos de civiles presentados falsamente como bajas en combate, dentro de un patrón que la JEP relacionó con alianzas entre miembros de la Fuerza Pública y estructuras paramilitares.

Qué resolvió la JEP y qué implican las sanciones

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP aplicó sanciones propias —no privativas de la libertad— que combinan trabajos y actividades de carácter restaurativo: participación en proyectos de memoria, obras comunitarias, labores de búsqueda de personas desaparecidas y medidas simbólicas y materiales orientadas a dignificar a las víctimas (entre ellas la construcción de espacios de memoria y osarios). El máximo de la sanción impuesta a algunos de los comparecientes fue de ocho años, acorde con el régimen sancionatorio propio de la JEP para quienes aceptan responsabilidad, aportan verdad y se comprometen a reparar.

Es importante aclarar que, según la JEP, estas sanciones restaurativas se complementan con el derecho de la justicia ordinaria a investigar y procesar a oficiales de mayor rango que no hayan sido juzgados en la jurisdicción transicional —es decir, la decisión de la JEP no cierra la puerta a procesos penales que puedan resultar en penas privativas de libertad para responsables no atendidos por la JEP. Varias notas de prensa y análisis jurídicos señalan que los oficiales de mayor jerarquía vinculados a los mismos hechos continúan sometidos a investigación por la Fiscalía y otros tribunales.

Los hechos investigados: cronología y número de víctimas

Los hechos materia de la decisión ocurrieron entre enero de 2002 y julio de 2005, en zonas del norte del Cesar y el sur de La Guajira, donde operaba el Batallón La Popa. En los comunicados y coberturas iniciales se mencionan cifras que varían según la fuente: algunos medios y la propia JEP han documentado que los exuniformados reconocieron responsabilidad en entre 127 y 135 ejecuciones —la diferencia responde a la consolidación de hechos, periodos y casos priorizados en el expediente— mientras que el macrocaso nacional sobre “falsos positivos” que investiga la JEP documenta miles de casos en un período más amplio (miles de víctimas entre 2002 y 2008). Este matiz es clave: la sentencia actual corresponde a un subcorpus (el caso del Batallón La Popa) dentro de la investigación estructural más amplia sobre ejecuciones extrajudiciales.

Por qué estos hechos se califican como “falsos positivos”

El término “falsos positivos” se utiliza para describir un patrón criminal en el que civiles —en muchos casos engañados con promesas de empleo o raptados— fueron asesinados y luego presentados como guerrilleros muertos en combate para inflar resultados operativos y obtener beneficios institucionales y personales dentro de unidades militares. La JEP y distintos organismos de derechos humanos han documentado que, durante la década de 2000, hubo presiones institucionales para mostrar resultados en la lucha contra la insurgencia, lo cual creó incentivos perversos que facilitaron la comisión de estos crímenes. La Sala de la JEP concluyó que en el caso de La Popa hubo una articulación sistemática entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares para ejecutar este patrón.

Reacciones de las víctimas y organizaciones de memoria

Familiares y representantes de las víctimas han expresado sentimientos encontrados: por un lado, califican la sentencia como un avance en el reconocimiento de la verdad; por otro, critican que las sanciones restaurativas no equivalen a penas privativas de libertad y piden que se identifique y sancione a los mandos responsables. Organizaciones de víctimas han solicitado medidas efectivas de reparación material, que incluyan búsqueda científica de restos, acceso a la verdad completa sobre las cadenas de mando y garantías de no repetición. Diversos colectivos aseguraron públicamente que “la sensación de impunidad persiste” y que la justicia transicional debe articularse con la justicia ordinaria para efectos de sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos.

Contexto institucional y político

La decisión de la JEP llega en un momento de alto debate público sobre la justicia transicional en Colombia. La JEP, creada por el Acuerdo de Paz de 2016 como una jurisdicción especial para investigar, reconocer y sancionar delitos graves del conflicto armado, usa mecanismos restaurativos en muchos de sus fallos cuando los comparecientes aceptan responsabilidad. Ese enfoque ha generado controversia: sus defensores sostienen que las sanciones restaurativas favorecen la verdad, la reparación y la no repetición; sus críticos piden mayor severidad penal y cuestionan la proporcionalidad en casos de crímenes atroces. Mientras tanto, decisiones como la de ahora —sobre los “falsos positivos”— reavivan discusiones sobre la corresponsabilidad institucional y la necesidad de esclarecer las cadenas de mando.

Implicaciones prácticas: búsqueda de desaparecidos y medidas restaurativas

Entre las medidas ordenadas por la JEP están proyectos de búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, la construcción de memoriales y mausoleos para dignificar restos (osarios) y acciones comunitarias en los territorios afectados. La JEP también ha planteado que las sanciones deben incluir actividades que contribuyan a la reconstrucción de la memoria colectiva y la reparación simbólica a favor de las familias. Expertos y víctimas han insistido en la necesidad de recursos técnicos y cooperación interinstitucional (Fiscalía, Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Medicina Legal) para ejecutar de manera adecuada esas medidas.

Posibles próximas etapas: apelaciones y apertura de nuevos procesos

La sentencia de la JEP puede ser objeto de impugnaciones dentro del propio trámite establecido por la jurisdicción transicional; además, la Fiscalía y tribunales ordinarios mantienen la potestad de investigar a oficiales y estructuras que no fueron sometidas a la JEP o que incumplieron requisitos de comparecencia. Por eso las autoridades han señalado que no se trata de una “amnistía” ni de un cierre absoluto: la decisión transicional convive con mecanismos penales ordinarios que pueden avanzar en paralelo. Esto garantizaría, en teoría, que haya investigación y sanción para quienes no cumplieron con los requisitos de verdad o para aquellos que ostentaron mayor grado de responsabilidad.

Balance final

La sanción impuesta a los 12 exmilitares del Batallón La Popa es emblemática: por un lado representa el avance de la JEP en documentar y sancionar un patrón sistemático de ejecuciones extrajudiciales; por otro, reaviva el reclamo de las víctimas por sanciones penales más duras y por el esclarecimiento total de la verdad, incluyendo la responsabilidad de mandos y estructuras que operaron con impunidad durante años. En términos prácticos, la decisión obliga al Estado colombiano a articular medidas de reparación, promover la búsqueda de desaparecidos y garantizar que la justicia transicional y la ordinaria converjan para ofrecer respuestas integrales a las víctimas.


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