El Tribunal Constitucional de Italia ha emitido una sentencia histórica al fallar a favor de que dos mujeres puedan ser registradas legalmente como progenitoras de un recién nacido concebido mediante reproducción asistida en el extranjero. La corte declaró inconstitucional impedir que una de ellas —la madre no biológica— pueda ser reconocida legalmente como madre, argumentando que ello vulnera los derechos fundamentales del menor.
Según el fallo, negar este reconocimiento afecta directamente al derecho del niño a mantener una relación plena y protegida legalmente con ambas progenitoras. “El hijo tiene derecho a una relación jurídica con ambas madres, no solo con la biológica”, afirma la sentencia, citada por medios italianos.
Además, el tribunal subrayó que la maternidad no debe limitarse a un hecho puramente biológico, sino que debe reconocerse también como un acto de voluntad, amor y corresponsabilidad. “Cuando una pareja decide conscientemente recurrir a la reproducción asistida, ambas personas asumen una responsabilidad parental que debe ser reconocida por el Estado”, indicó la corte.
El caso juzgado corresponde a Glenda e Isabella, una pareja de mujeres de la ciudad de Lucca, en la región de Toscana, que son madres de dos hijos concebidos por reproducción asistida. Sin embargo, solo uno de los niños había podido ser registrado legalmente con ambas como progenitoras, debido a una ley que limitaba este derecho en parejas del mismo sexo.
Italia sigue siendo uno de los pocos países de la Unión Europea que no reconoce plenamente los derechos parentales de las parejas del mismo sexo. Actualmente, la legislación italiana impide el acceso conjunto a la adopción y a tratamientos de fertilidad para parejas que no estén casadas o no tengan una unión civil registrada oficialmente.
Este fallo marca un importante precedente en la protección de los derechos de las familias homoparentales en Italia y podría impulsar futuros cambios legislativos en favor de una mayor igualdad y reconocimiento jurídico.
